A partir del 1 de enero de 2023, entrará en vigor la Ley N° 295 de lunes 25 de abril de 2022, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre y cuyo propósito es “reducir la emisión de gases de efecto invernadero aumentando el uso de energías renovables”.

Esta ley establece la incorporación de nuevos incentivos fiscales aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como también la implementación de medidas e incentivos no fiscales en los sectores público, privado y académico.

Incentivos

  • Exoneración del impuesto selectivo al consumo
    Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto selectivo al consumo (ISC) en su totalidad (actualmente es del 5%) hasta el 31 de diciembre de 2030, y será del 5 % a partir del 1 de enero de 2031. Sin embargo, la importación de dichos vehículos estará sujeta al pago del 7% del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS).
  • Exoneración del pago de placa
    Los vehículos eléctricos nuevos y los ya existentes serán beneficiados con la exoneración del pago de trámite de placa de circulación vehicular por un periodo de cinco años. Los municipios gestionarán la exoneración del pago desde la fecha de compra de vehículos eléctricos nuevos, y a partir de la fecha de promulgación de la ley para vehículos eléctricos adquiridos con anterioridad.
  • Estacionamientos preferenciales
    Las instituciones públicas, centros comerciales y proyectos inmobiliarios habilitarán estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos, los cuales contarán con distintivos y señalizaciones de color verde. La disponibilidad de estos estacionamientos deberá ser dimensionada para suministrar, por lo menos, el 15% de los estacionamientos individuales de cada espacio.
  • Estaciones de carga
    Los proyectos inmobiliarios, residenciales y comerciales podrán establecer las condiciones y especificaciones para habilitar salidas de cableado eléctrico, viabilizando la instalación de estaciones de carga. En el caso de nuevos proyectos, deberán incluir en sus planos de construcción como mínimo una estación de carga de vehículos eléctricos. Adicionalmente, las estaciones de carga deberán incluir un medidor para cada punto de carga que permita diferenciar y medir la energía consumida (kWh) únicamente por el vehículo eléctrico. También se autoriza a instalar plantas de generación de energías renovables, como alternativa energética para las estaciones de carga de vehículos eléctricos.
  • Generación de energía
    Esta ley permitirá al ciudadano revender energía para cargar los vehículos eléctricos y lo relativo a la comercialización del servicio de carga, autoriza a crear modelos de negocio libre a personas naturales y jurídicas cumpliendo con todas las disposiciones fiscales y legales a nivel nacional. Además, este documento, en su nuevo artículo 16, indica que las empresas distribuidoras podrán establecer estaciones de carga dentro de su zona de concesión y brindar el servicio de carga de vehículos eléctricos, lo cual no estará subsidiado por el Fondo de Estabilización Tarifaria.
  • Movilidad Eléctrica
    Las instituciones públicas del Gobierno Nacional, autónomas y semiautónomas deben reemplazar de manera progresiva su flota de vehículos que utilizan combustible, por autos eléctricos. El artículo 4 indica que hacia 2025 un 10% de vehículos de entidades públicas y del transporte colectivo y selectivo, deben ser eléctricos; en 2027 ese porcentaje aumenta a 25% y en 2030 será de un 40% de autos eléctricos. El incumplimiento provocará la cancelación del certificado de operación.

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