Carta Informativa
El día de ayer se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No.251 de 24 de marzo de 2020, el cual adopta medidas extraordinarias de carácter tributario con el fin de aliviar el impacto económico de los contribuyentes en Panamá a raíz del Estado de Emergencia surgido por el COVID-19.
Con este fin, el Órgano Ejecutivo de la República de Panamá ha decretado las siguientes medidas:
Cabe recalcar que no se podrán acoger a los beneficios otorgados por el Decreto Ejecutivo en mención los contribuyentes que mantengan un proceso por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal. De igual manera, mediante el Decreto Ejecutivo 507 de 2020, que establece el toque de queda en la República de Panamá se ordena la suspensión de todos los términos dentro de procesos administrativos, seguidos en las diferentes instituciones de gobierno.
La exoneración de la multa por la presentación tardía de estos informes está supeditada a que el contribuyente cumpla con las condiciones y compromisos del paquete de ayuda y estimulación.
Dicho Código, salvo los artículos relacionados a la evasión fiscal, cuya vigencia era inmediata, tenía previsto entrar en vigor a partir de enero 2021. Sin embargo, a raíz del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno de la República de Panamá por la pandemia causada por el COVID-19 ha procurado poner en vigor ciertos artículos del Código con el fin de tomar acciones que puedan aliviar la carga a los contribuyentes durante la crisis de salud que vive el país. Dentro de los artículos cuya vigencia se adelanta, se pueden destacar los siguientes:
Sin embargo, mediante la Ley 134 de 2020, se establece que dicho procedimiento de notificación podrá exceptuarse por parte de la Administración Tributaria únicamente en caso de declaración de emergencia legalmente decretados. Esto implicaría que la Dirección General de Ingresos podría, mientras dure el estado de emergencia, notificar a los contribuyentes mediante algún otro de los mecanismos establecidos en de acuerdo con el Artículo 1230 del Código Fiscal el cual faculta a la Dirección General de Ingresos a notificar de sus actuaciones o actos administrativos por correo electrónico, teléfono de cualquier tipo, SMS, redes sociales y cualquier medio confiable que permita tener contacto con los contribuyentes. Dicha información puede ser obtenida por la DGI a través del RUC o de cualquier entidad pública o privada dedicada a la prestación de servicios públicos (por ejemplo, empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión por cable, microondas, satelital, telefonía móvil; agua potable suministrada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y por las demás entidades de servicios públicos.
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