A través de la Gaceta Oficial No.29,080 del 30 de julio de 2020, se promulgó la Resolución No.004-2020 del 8 de julio de 2020, por medio de la cual la Junta Directiva de la Agencia Panamá Pacífico adoptó el Reglamento para la aplicación de los requerimientos de sustancia a los que se encuentran sujetas las empresas del Área Panamá Pacífico que realizan actividades enunciadas en los literales h, j y k del artículo 60 de la Ley 41 de 2004 (referidas más adelante).
De igual manera, se establecen los procedimientos de supervisión, monitoreo y control que implementará la Agencia Panamá Pacífico para este tipo de empresas. Las medidas tomadas en este reglamento responden a las modificaciones realizadas al régimen del Área Panamá Pacífico, mediante la Ley No. 66 del 13 de diciembre de 2018, dentro de la cual se establecen requisitos de sustancia para ciertas actividades realizadas en el Área.
A continuación, procedemos a destacar los aspectos más relevantes de la Resolución 004-2020 emitida por la Agencia Panamá Pacífico.
Para mantener el incentivo fiscal de exoneración del Impuesto Sobre la Renta, se requiere:
A partir del 1ro de julio de 2021 |
A partir del año fiscal 2019 |
Para las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Panamá Pacífico antes del 17 de octubre de 2020.
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Para las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Panamá Pacífico en o con posterioridad al 17 de octubre de 2017. Estas empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para presentar su reporte correspondiente al período fiscal 2019. |
Las empresas registradas antes del 17 de octubre de 2017 y que posteriormente a su registro en Panamá-Pacífico hayan adicionado a su registro actividades sujetas a requerimiento de sustancia, estarán sujetas a cumplir con los requerimientos de sustancia, a partir del periodo fiscal 2019.
Actividad Principal o Actividades Principales
El término “Actividad Principal”, tiene una notable relevancia en el cumplimiento del requerimiento de sustancia, para lo cual podemos destacar tres elementos importantes que definen dicho término:
Tercerización de las Actividades
La reglamentación emitida por la Agencia Panamá Pacífico señala que la Actividad Principal de la empresa se podrá tercerizar siempre y cuando la actividad tercerizada sea ejecutada en su totalidad dentro de la República de Panamá y que la empresa cuente en Panamá con los mecanismos para ejercer control y la supervisión de la actividad tercerizada.
En caso de que todo o parte de la Actividad Principal sea tercerizada a un proveedor ubicado fuera de la República de Panamá, se estaría incumpliendo con los requerimientos de sustancia, y por ende en la pérdida de beneficio fiscal de exoneración del Impuesto Sobre la Renta otorgado por la Ley 41 de 2004 y asociado a dicha actividad en particular.
Actividad Secundaria
Para los efectos del Reglamento, se considera como “Actividad Secundaria” aquella que no es esencial para la generación de los ingresos susceptibles de la aplicación del beneficio de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta. Según la norma, este tipo de actividades podrían ser tercerizadas con empresas ubicadas tanto dentro como fuera de la República de Panamá.
Adecuado
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento, el término “Adecuado” es definido como “Lo que resulte apto, apropiado y suficiente para la ejecución de la o las Actividades Principales, según la naturaleza de las operaciones de cada Empresa”.
Dentro de los requerimientos de sustancia, se establece que las compañías deben tener una cantidad adecuada de trabajadores calificados a tiempo completo y un monto adecuado de gastos operacionales. En ambos casos, el reglamento no establece una cantidad exacta que se debe tener en cuenta para cumplir con estos requerimientos. En ese sentido, lo deja supeditado a la naturaleza de la operación de cada empresa.
La competencia para evaluar y determinar que se haya cumplido con los Requisitos de Sustancia es exclusiva de la Agencia Panamá Pacífico. Con el fin de poder evaluar que se cumplan todos los requisitos, la Agencia podrá realizar inspecciones, auditorias o solicitar cualquier otra información o registro adicional que consideren necesarios.
a) Procedimiento de Evaluación
b) Procedimiento Administrativo