El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, en cumplimiento de su compromiso con el intercambio automático de información financiera para fines fiscales de conformidad con el Estándar Común de Reporte, así como de la Ley No.51 de 2016, mediante la cual se establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información, ha publicado la lista de 64 jurisdicciones reportables con las que se deberá intercambiar información en el año 2020, con relación a la información reportable del periodo fiscal 2019.
Este listado ha sido publicado por medio del Decreto Ejecutivo No.343 de 7 de julio de 2020 (Gaceta Oficial No.29063-B), excluyendo las jurisdicciones de Belice, Bulgaria, Granada, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Líbano, Macao, Rumania, Nauru, y San Vicente y las Granadinas, las cuales se encontraban incluidas en el listado de jurisdicciones reportable 2019 (Decreto Ejecutivo No.53 de 2019).
1 Alemania 2 Antigua y Barbuda 3 Arabia Saudita 4 Argentina 5 Australia 6 Austria 7 Azerbaiyán 8 Barbados 9 Bélgica 10 Brasil 11 Canadá 12 Chile 13 China 14 Chipre 15 Colombia 16 Corea 17 Croacia 18 Dinamarca 19 Eslovaquia 20 Eslovenia 21 España 22 Indonesia 23 Irlanda |
24 Irlanda 25 Estonia 26 Finlandia 27 Francia 28 Gibraltar 29 Grecia 30 Groenlandia 31 Guernsey 32 Hungría 33 India 34 Isla de Man 35 Islandia 36 Islas Cook 37 Islas Feroe 38 Israel 39 Italia 40 Japón 41 Jersey 42 Letonia 43 Liechtenstein 44 Lituana 45 Luxemburgo 46 Malasia |
47 Malta 48 Mauricio 49 México 50 Mónaco 51 Noruega 52 Nueva Zelanda 53 Países Bajos 54 Polonia 55 Portugal 56 Reino Unido 57 República Checa 58 Rusia 59 San Marino 60 Seychelles 61 Singapur 62 Sudáfrica 63 Suecia 64 Suiza 65 Uruguay |
A su vez, dicho decreto adiciona al artículo 46 del Decreto Ejecutivo No.124 de 2017 (reglamentación de la Ley No.51 de 2016) un parágrafo transitorio donde extiende el plazo de presentación de reportes hasta el 30 de septiembre de 2020, para efectos de que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar envíen la información requerida sobre aquellas Cuentas Reportables que mantienen. Esta extensión es otorgada tomando en cuenta las medidas adoptadas por el estado de emergencia nacional por motivo del COVID-19.
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