Mediante la Resolución 201-2419 emitida por la Dirección General de Ingresos se autoriza la notificación de cualquier acto administrativo de competencia de dicha dirección a través del correo electrónico que cada contribuyente mantiene registrado en el sistema E-Tax 2.0. En ese sentido, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
Mediante Decreto Ejecutivo No.251 del 24 de marzo de 2020 se autorizó al Director General de Ingresos, por un lapso de 120 días calendario para expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes que mantengan morosidad o alguna inconsistencia en su cuenta corriente, siempre y cuando presenten ante su despacho la solicitud correspondiente debidamente motivada y sustentada. En ese sentido, mediante resolución 201-2422 emitida por la Dirección General de Ingresos se establecieron los requisitos para dicha solicitud, dentro de la cual se establece lo siguiente:
Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Ingresos tendrá un plazo de 48 horas para dar respuesta motivada a lo solicitado. En caso de que la DGI requiera más información, el término empezará a computarse una vez se confirme la recepción de lo pedido.