En días pasados , la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá, aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 664 que propone modificar ciertas disposiciones de la Ley No. 41 del 20 de Julio 2004, relativas al Área Panamá-Pacífico. A continuación, presentamos un resumen de las modificaciones propuestas más relevantes:
- Se introducen las definiciones de los términos “Actividad Principal o Actividades Principales” y “Servicios de Administración de Oficinas”.
- Se establece una exoneración del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), para los servicios que presten las empresas del Área Panamá-Pacífico a personas establecidas tanto dentro como fuera de la República de Panamá.
- La actividad de “Prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá” (Derogada) es reemplazada por la actividad de “Servicios de Administración de Oficinas”.
- Estos servicios compartidos y/o administración de oficinas, comprenden, sin que esto constituya limitación, servicios tales como: dirección, administración y/o soporte de operaciones; asistencia técnica, soporte técnico, logístico, de mercado, de publicidad de bienes o servicios, consultorías y asesorías; gerencia o administración financiera, de tesorería, contabilidad; entre otros. Estos servicios estarán gravados a una tasa reducida del 5% sobre su renta neta gravable, tanto por los servicios prestados hacia el exterior, como aquellos prestados a territorio fiscal de la República de Panamá.
- Se eliminan las actividades de prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá; refacturación de mercancías que no entren a territorio panameño; y la prestación de servicios de alto valor agregado protegidos por normas de propiedad intelectual o industrial.
- Se establecen requisitos de sustancia y reportes anuales especiales para las empresas que se dedican a las actividades tales como Servicios Multimodales y Logísticos, Servicios de Administración de Oficinas, Servicios de Call Center y Servicios de Captura, Procesamiento, Almacenamiento de Datos. Las empresas que se hayan inscrito antes del 17 de Octubre de 2017, tendrán hasta el 1 de Julio de 2021 para cumplir con los requisitos mencionados anteriormente. Aquellas empresas inscritas a partir del 17 de octubre de 20017, tendrán la obligación de cumplir con estos reportes a partir del 1ro de enero de 2019.
- A partir del período fiscal 2019, las personas jurídicas establecidas en el Área Panamá Pacífico, que realicen operaciones con partes relacionadas, tanto en el exterior, como con empresas localizadas en la República de Panamá, quedarían sujetas al Régimen de Precios de Transferencia.