El 27 de diciembre de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. A continuación, comentamos las novedades que consideramos más relevantes:

I. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Pagos a cuenta

Los contribuyentes que tienen a su cargo adeudos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro o pago pendiente, ya sean firmes o no, pueden realizar pagos a cuenta de estos.

Posteriormente, pueden solicitar la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF. Para estos efectos, se adiciona el requisito de que el pago a cuenta cubra la totalidad de un periodo o ejercicio por el cual se realiza el entero, adicional a cumplir con las reglas y requisitos que correspondan para cada tipo de facilidad solicitada.

Órgano colegiado para aplicación de la regla general antiabuso

Conforme a la regla general antiabuso, establecida a partir del ejercicio fiscal 2020 en el CFF, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de sus facultades de comprobación, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante estas.

Para estos efectos, antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y obtener una opinión favorable para la aplicación de la disposición.

Se adiciona una regla que establece cómo se integrará el órgano colegiado:

I. Un coordinador que será la persona titular de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, quien presidirá las sesiones

II. Un secretario técnico y un prosecretario, designados por el coordinador. El secretario técnico representará al órgano colegiado y suplirá al coordinador. El prosecretario suplirá al secretario técnico cuando este último actúe en suplencia del coordinador

III. Los titulares de las siguientes unidades administrativas de la SHCP, los cuales participarán con voz y voto:

a) Unidad de Legislación Tributaria

b) Unidad de Política de Ingresos Tributarios

c) Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

IV. Los titulares de las siguientes unidades administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto:

a) Administración General de Auditoría Fiscal Federal

b) Administración General de Grandes Contribuyentes

c) Administración General de Hidrocarburos

d) Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

e) Administración General Jurídica

A las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto.

Se establecen los niveles mínimos para los servidores públicos que podrán ser designados como suplentes en caso de ausencia de los funcionarios de las unidades administrativas de la SHCP y del SAT.

El quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de al menos cinco de los funcionarios de las unidades administrativas de la SHCP y del SAT, así como  el coordinador o su suplente.

La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la Administración General Jurídica o su suplente tendrán el voto de calidad.

Opción de no habilitar el buzón tributario

Se incorpora una regla que señala que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario aquellos contribuyentes personas físicas cuya situación fiscal ante el RFC sea: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, suspendidos, así como las personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a MXN 400,000.

Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.

No será aplicable la facilidad:

  • Tratándose de los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
  • Tratándose de contribuyentes que hayan emitido comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses

En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, esta facilidad fue aplicable a través de disposiciones transitorias.

Buzón tributario

Se prorroga al 31 de diciembre de 2023 la fecha para que las autoridades fiscales distintas al SAT, así como las autoridades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, los organismos constitucionalmente autónomos y los particulares, puedan utilizar el buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales y como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares, o entre sí.

A partir del 1.o de enero de 2024, se impondrá multa a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto.

Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Se modifica uno de los supuestos para ser un contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos. Anteriormente se señalaba a quienes almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman en promedio un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20,000 galones) mensuales de petrolíferos durante el año.

Para 2023, ya no se establece un volumen de consumo, por lo que estarán obligados todos los contribuyentes que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Se modifican algunos de los requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Los principales cambios son:

1 Se amplía de 48 a 72 horas el plazo para atender cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos. Adicionalmente, dicha falla o condición anómala deberá ser reportada en la bitácora de eventos de los reportes de información

2 Los contribuyentes que hayan obtenido un dictamen deberán proporcionar la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina a sus clientes o proveedores, siempre que se trate del mismo lote y en la periodicidad señalada en el anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

Facilidades en materia de controles volumétricos

A través de disposición transitoria, se amplía el plazo para que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos presenten el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de julio de 2023. Esta facilidad se podrá tomar siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición.

De igual forma, a través de transitorio se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la facilidad para que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos sigan emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos aplicables.

Plazos para la cancelación de CFDI

Continúa la facilidad para que la cancelación de los CFDI se pueda efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Se incorporó una regla que permite a los contribuyentes que hagan pagos de sueldos y salarios, y que estén obligados a emitir CFDI por estos, solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los pagos, siempre que durante los últimos 12 meses el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos.

Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar, por única ocasión, la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el anexo 1-A de la RMF.

CFDI con complemento carta porte

En materia de CFDI con complemento carta porte, las principales novedades son:

1 En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, o bien, el referido complemento no cumpla con los requisitos necesarios, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento carta porte. Se aclara que la responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado

2 Se establecen facilidades para los servicios de transporte dedicado mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante. Podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio prestado; posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio

3 Se establecen facilidades para el servicio de traslado de fondos y valores. Podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente, posteriormente, y previo a realizar el traslado de fondos y valores, a efecto de amparar dicho traslado los contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio

4 Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte. Se establece que la facilidad anterior no resulta aplicable para:

  • Transportistas residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras
  • Quienes realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía
  • Los que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior
  • Contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional

De igual forma, las personas señaladas anteriormente no podrán aplicar la facilidad para quienes realizan el transporte de bienes o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, mediante la cual se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros.

5 Se adicionan reglas relacionadas con el transporte marítimo para regular la emisión del CFDI con complemento carta porte en los siguientes casos:

  • Servicios de fletamento a casco desnudo
  • Servicios de fletamento por tiempo determinado
  • Servicios de fletamento por viaje
  • Transporte marítimo en modalidad ferri

Se mantiene la disposición transitoria que otorga la facilidad para la no aplicación de multas y sanciones, en caso de que las facturas electrónicas con complemento carta porte se emitan sin cumplir con todos los requisitos aplicables, hasta el 31 de julio de 2023

Prórrogas en materia de CFDI

Se mantienen las disposiciones transitorias que señalan las siguientes facilidades:

1 Los contribuyentes obligados a expedir CFDI pueden emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos puedan emitirlo en su versión 1.0 hasta el 31 de marzo de 2023

2 Quienes realicen pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2

Complementos para CFDI

La obligación de la incorporación de los siguientes complementos a los CFDI será aplicable una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y hayan trascurrido 30 días naturales desde su publicación:

1 Complemento “Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, que servirá para identificar gastos en nombre y por cuenta de terceros

2  Complemento “Hidrocarburos y petrolíferos” para las actividades de contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Inscripción al RFC de personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje

Se otorga una facilidad para que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a MXN 2000,000, puedan inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de dichos bienes.

Caso de aclaración para corregir situación fiscal o para subsanar irregularidades detectadas

Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes a los que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su certificado de e.firma, que no hubieren presentado el caso de aclaración para corregir su situación fiscal o para subsanar las irregularidades detectadas por haberse encontrado fuera del plazo de cinco días hábiles, podrán presentar la aclaración correspondiente.

Asimismo, aquellos contribuyentes a los cuales se les hubiera tenido por improcedente su caso de aclaración por haberlo presentado fuera del plazo, podrán ingresarlo nuevamente, siempre que no hubieran interpuesto medio de defensa o de haberlo interpuesto se desistan del mismo.

Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales

Cuando se reciba una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que la haya emitido, de conformidad con el procedimiento que ahí se establezca.

Para cartas invitación o exhortos emitidos por las administraciones desconcentradas de recaudación, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones

Para efectos de dictámenes por enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a estas, para contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se aclara que deberán ser presentados ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal más cercana al domicilio fiscal del contribuyente.

Solicitud para pago a plazos

Se amplía el plazo de diez a quince días hábiles, para que la autoridad fiscal envíe al contribuyente el formato para pago de contribuciones federales, a través del buzón tributario, a fin de que cubra el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo, tratándose de créditos ya determinados.

Para los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, dicho contribuyente deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos el comprobante de la realización de este pago para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el formato para pago de contribuciones federales a través del buzón tributario para que proceda a pagar la diferencia.

Se señalan los supuestos en los que la autoridad emitirá una resolución de no autorización a la solicitud.

Títulos valor como garantía del interés fiscal

Se establece que para efectos de que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cuando de la revisión a la garantía, la autoridad fiscal detecte información falsa, la misma quedará sin efectos.

Supuestos por los que no procede la reducción de multas

Se establece que no procederá la reducción de multas de contribuyentes cuyos datos, como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes, o bien, se encuentren en el listado de contribuyentes que se presume facturan operaciones inexistentes, y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuenten con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se les imputan.

Reducción de multas con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

Respecto a multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, se señala que se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida si presentó las declaraciones omitidas y enteró su pago.

II. Impuesto sobre la renta (ISR)

Recargos por diferencias en la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

Los contribuyentes que hayan obtenido autorización para aplicar un coeficiente menor en los pagos provisionales de ISR, y con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, deberán pagar recargos por la diferencia. Se establece que el pago de los recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual.

Declaración anual prellenada para personas morales

Se señala que la declaración anual de las personas morales estará prellenada con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, esto en adición a la información obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.

Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de MXN 13,000,000 así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido de MXN 3,000,000 podrán no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos.

Presentación conjunta declaración informativa maestra y país por país

Cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas este obligado a presentar dictamen fiscal, y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, para cumplir con la presentación de la declaración informativa maestra y la declaración informativa país por país, podrán presentar de manera conjunta una sola declaración anual informativa, para lo cual cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial que vaya a presentar la declaración, seleccionará en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

En materia de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, las principales novedades son:

1 Cuando el SAT detecte alguna de las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles e inicie el procedimiento de revocación de la autorización, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado para cumplir el requerimiento establecido en dicha disposición, por periodos iguales al plazo original. El plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de prórroga, siempre que lo solicite con anterioridad al vencimiento del plazo, sin que sea necesario que la autoridad emita resolución expresa

2 Si derivado de los avisos para la modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización, o para la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado

3 Las donatarias autorizadas deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido donativos y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización

La declaración informativa se presentará en el mes de mayo, salvo que antes de dicho plazo de cumplimiento se actualice alguno de los supuestos siguientes:

  • Donatarias cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa dentro del mes siguiente al día en que surta efecto la notificación del oficio de cancelación
  • Donatarias que suspendan sus actividades, deberán presentar la declaración informativa dentro del mes siguiente al día en que surta efecto la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico
  • Donatarias que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa dentro del mes siguiente al día en que surta efecto la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico
  • En cualquiera de los supuestos anteriores, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2022, las donatarias estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con autorización para recibir donativos deducibles

4 No se considerarán cuotas de recuperación, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado

5 En los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo

A partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al régimen general para las personas morales, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Por lo que hace al RESICO, se tienen las siguientes novedades:

1 Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos excedan la cantidad de MXN 900,000, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo, deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad prevista, así como presentar la declaración anual

2 Para el caso de personas físicas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos anuales no excedan de MXN 3,500,000,  podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen

3 Respecto a personas morales, la autoridad fiscal verificará con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior que los ingresos obtenidos no hayan excedido de MXN 35,000,000. En caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la cantidad señalada, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el régimen general de las personas morales

4 Por lo que hace a las personas físicas, la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que cumplen con los ingresos para permanecer en el RESICO. Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, como personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.

5 Cuando las personas físicas incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o como personas físicas con ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

6 Las personas físicas podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI

7 Las personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar, el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.

8 Tratándose de personales morales que a partir del 1.o de 2023 vayan a tributar en el RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”

9 Mediante disposiciones transitorias se establece que las personas físicas que tributen en el RESICO deberán contar con buzón tributario habilitado, así como con e.firma activa, a más tardar el 31 de marzo de 2023

Administración de planes personales de retiro

A través de disposición transitoria se señala que se considerará que cumplen con el requisito consistente en estar autorizadas previamente a la administración de planes personales de retiro, aquellas instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión, que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, a más tardar el 31 de enero de 2023.

Para continuar en el listado de instituciones autorizadas, deberán anualmente presentar la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 163/ISR “Aviso para continuar en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, a partir del año siguiente al en que se haya tenido por presentado el aviso para la administración de planes personales de retiro.

El SAT dará a conocer anualmente, a más tardar en el mes de marzo, el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro.

Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Las fiduciarias de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, deberán presentar la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 166/ISR “Informe y documentación de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro

Se solicitará la inscripción en el registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, mediante la presentación de la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 164/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Para que continúen inscritas en el registro, deberán anualmente presentar la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 165/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

El SAT dará a conocer, en su Portal de Internet, anualmente, a más tardar en el mes de marzo, el registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro.

Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal

Se dan a conocer las fichas de trámite que se deberán utilizar en los siguientes supuestos:

1 31/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”

2 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”

III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Marbetes y precintos

Se actualizan algunas de las características de seguridad en los marbetes y precintos que se deben adherir a los envases de bebidas alcohólicas tales como los tonos de colores a ser utilizados en las tintas para impresión del marbete y las nuevas medidas requeridas para la impresión del código QR.

Plazo para usar los códigos de seguridad

Se incrementa el plazo para usar los códigos de seguridad proporcionados por el SAT de 60 a 120 días naturales, para contribuyentes productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano.

Procedimiento para obtener folios autorizados para impresión de marbetes electrónicos

En relación con contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas y que pueden obtener por parte del SAT folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos:

1 Los contribuyentes que concluyan los trámites para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas y para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos, contarán con un plazo de seis meses para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones

Transcurrido el plazo, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.

2 Los contribuyentes que soliciten folios para la impresión de marbetes electrónicos, podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aún y cuando no hubiesen solicitado en los doce meses anteriores una cantidad igual o superior a 100,000 marbetes físicos

Lo anterior, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC y, que el uso del marbete electrónico represente por lo menos un 50% de su demanda anual de marbetes totales en sus marcas.

IV. Otros

RFC de prestadores de servicios digitales en listado bimestral

Se señala que el listado de prestadores de servicios digitales que se publica de manera bimestral por la autoridad fiscal incluirá como nuevo dato informativo el correspondiente a la clave en el RFC de los mencionados sujetos, adicional a los elementos que anteriormente han sido considerados; denominación o razón social, nombre comercial, país y ciudad de origen, así como fecha de inscripción en el RFC.

Aviso de actualización de actividades por la prestación de servicios digitales

Los contribuyentes personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen servicios digitales deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, utilizando la etiqueta “INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA”, indicando la descripción de alguna actividad económica correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas, la fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional, acreditar los datos del representante legal y el domicilio en territorio nacional.

Actualización de tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto

En conjunto con la RMF se publicó el Anexo 8 de la misma, que contiene la actualización de las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto anual para personas físicas, mismas que serán aplicables en el ejercicio fiscal 2023. Dichas tarifas fueron ajustadas con base a la inflación generada desde noviembre de 2020 hasta noviembre de 2022.

Es importante tener en cuenta las anteriores disposiciones para estar en cumplimiento en tiempo y forma para lograr el bienestar económico y la confianza de los grupos de interés.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones

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