El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus anexos, en la cual se expiden las disposiciones generales que permiten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, y que entra en vigor el 1.° de enero de 2023.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluye almacenamiento para uso propio), distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los cuales formarán parte de la contabilidad.[1]

Ampliación del plazo

En una de sus reglas, la RMF establece que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos deberán dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los supuestos y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el anexo 1-A.

Mediante un artículo transitorio de la RMF, la obligación de presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes a 2022 se amplía al 31 de julio de 2023.

Lo anterior siempre que se conserven como parte de la contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que los equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, se preserve la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos conforme a los requisitos establecidos en el artículo transitorio previamente señalado.

Permisos pendientes de autorización

Para estar en posibilidad de cumplir con esta obligación es necesario, como medida inicial, obtener un permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía.

En este sentido, aquellos contribuyentes que hayan realizado su trámite y que actualmente se encuentre pendiente de resolución, pueden interponer diversos medios de defensa y solicitar, como medida cautelar, la suspensión del acto administrativo, a fin de evitar consecuencias legales, así como diversas sanciones económicas, administrativas o penales.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

[1] Contribuyentes Obligados - Controles volumétricos (sat.gob.mx)

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