El 18 de noviembre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras resolver el amparo en revisión 381/2021 con mayoría de tres votos,1 publicó una serie de cinco criterios judiciales, mediante los cuales establece que la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del primero de enero de 2020, misma que limita la deducibilidad de los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por 30%, no vulnera los principios de equidad, proporcionalidad, legalidad tributaria y seguridad jurídica.

Lo anterior se resolvió en ese sentido, dado que la Primera Sala del máximo tribunal considera que no se vulnera el principio de equidad tributaria, puesto que se prevé por igual la limitante de no deducir en el ejercicio los intereses netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por 30%, aplicable a los que obtengan intereses devengados que deriven de sus deudas que excedan MXN 200,00,000 pesos.

Asimismo, señala que el principio de proporcionalidad tributaria se encuentra garantizado por esta disposición, pues esta no prohíbe, sino que limita la deducción de intereses netos como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva y con ello el pago de impuestos, así como el traslado de utilidades entre empresas.

Por lo que hace al principio de legalidad y seguridad jurídica, resuelve que estos no son vulnerados, al no prever un concepto de "parte relacionada", pues el legislador no tiene la obligación de definir cada locución o vocablo utilizado en las normas y mucho menos de reiterar una definición que ya se encuentra en el sistema normativo aplicable, además de que dicha disposición, al prever en qué proporción debe repartirse el importe de MXN 20,000,000 pesos entre las partes relacionadas, a efecto de determinar los intereses no deducibles, no se violan dichos principios.

Además, la Primera Sala sostiene que tampoco se viola el principio de razonabilidad legislativa, toda vez que la disposición en comento, es congruente con el sistema recaudatorio y con el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE, pues al limitarse la deducción de intereses netos en el ejercicio correspondiente, el legislador pretendió que no exista traslado de utilidades como parte de una planeación fiscal, como es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.

Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencias relacionadas con esta fracción (XXXII del artículo 28 de la LISR) el 28 de septiembre y 30 de noviembre de 2022, mediante las cuales establece que no obstante existe una ausencia de reglas de carácter general que determinen los términos para que las sociedades de un grupo efectúen el cálculo consolidado de los intereses netos del ejercicio no deducibles, no se deja en un estado de inseguridad jurídica a los quejosos, al señalar que medularmente la propia disposición ya establece las bases mínimas para tales los efectos que se pretenden conocer.

Derivado de las posturas de ambas Salas de la Suprema Corte es necesario que los contribuyentes consideren la legislación aplicable en su caso en concreto, a la luz de estos criterios judiciales antes señalados, a fin de establecer el impacto y alcance de los intereses netos no deducibles en el ejercicio.

 

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PRIMERA SALA. Amparo en revisión 381/2021. Turismo Gargo, S.A. de C.V. 29 de junio de 2022. Mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ausente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.

 

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