Previo al cierre del ejercicio fiscal 2022, es importante considerar las últimas modificaciones efectuadas a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), las cuales han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A continuación, se detallan las de mayor relevancia:

Décima resolución de modificaciones

Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2022

Se amplía el plazo para que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) puedan hacerlo en su versión 3.3. Asimismo, el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrá ser emitido en su versión 1.0 hasta el 31 de marzo de 2023. Así, los contribuyentes tendrán tres meses adicionales para la implementación del CFDI 4.0.

De igual forma, se incrementa el periodo para la no aplicación de multas y sanciones hasta el 31 de julio de 2023, en caso de que las facturas electrónicas con complemento carta porte se emitan sin cumplir con todos los requisitos aplicables. Anteriormente, la fecha límite era el 31 de diciembre de 2022.

Adicionalmente, se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Novena resolución de modificaciones

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2022

Quienes realicen pagos por concepto de salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado y estén obligados a emitir CFDI, podrán optar por expedirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2. La fecha límite anteriormente era el 31 de diciembre de 2022.

Por otro lado, se concede una prórroga a los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el régimen simplificado de confianza para contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. Anteriormente, la fecha límite era el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, se da a conocer que se publicará en el portal del SAT la Declaración informativa de depósitos en efectivo, la cual deberá ser presentada ante las instituciones del sistema financiero cada mes del ejercicio 2022 a partir del 1.o de diciembre de 2022. Lo anterior aplica cuando el monto mensual acumulado de los depósitos en efectivo exceda los MXN 15,000 de conformidad con la obligación establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

De igual forma, se deberá utilizar dicha declaración para la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y anteriores.

Octava resolución de modificaciones

Fecha de publicación: 13 de octubre de 2022

Se incorpora una regla para precisar que los contribuyentes que deban reintegrar a las autoridades fiscales alguna cantidad recibida por concepto de devolución improcedente lo hagan a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el anexo 1-A.

En materia de avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se establece que el aviso de cambio de domicilio deberán presentarlo los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado y podrán realizar el trámite de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 77/CFF denominada Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en las oficinas de la instancia o en la oficina virtual.

Por otra parte, se adecua el aviso ante el RFC por corrección o cambio de nombre, pues ahora ofrece la posibilidad de corregir o cambiar otros datos de identidad del contribuyente.

Finalmente, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos por dedicarse a actividades de la industria de hidrocarburos y petrolíferos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF denominada Avisos de controles volumétricos, contenida en el anexo 1-A. Anteriormente, la fecha límite era el 30 de septiembre de 2022.

Dicha facilidad podrá ser aprovecha si estas conservan, como parte de su contabilidad, las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales de fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate, o bien, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, pero solo si conservan la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición. 

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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