El 22 de septiembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publica el acuerdo que contiene las reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento, en relación con las obligaciones fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Lineamientos para la consulta

     Opinión pública

  • Los patrones podrán hacer pública su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, autorizando que particulares o entes de carácter público puedan consultarla. El procedimiento se hace mediante el buzón IMSS en la dirección: www.imss.gob.mx/buzonimss
  • Las personas interesadas podrán consultar en la página del instituto (www.imss.gob.mx) la opinión correspondiente, colocando el registro federal de contribuyentes (RFC) del patrón

     Opinión generada por terceros autorizados

  • Los patrones que consideren autorizar a un tercero que consulte su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, podrán hacerlo manifestando el RFC del tercero en el buzón IMSS: www.imss.gob.mx/buzonimss

     Opinión generada por entes de carácter público

  • Para realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos, otorgar subsidios o estímulos y autorizar o realizar algún trámite, los entes de carácter público deben verificar el cumplimiento de los particulares en sus obligaciones de seguridad social

  • Será necesario que los entes públicos celebren un convenio de uso, acceso y confidencialidad ante el IMSS; mientras concluyen el proceso, podrán seguir utilizando la opinión de cumplimiento generada por los propios patrones

Los tipos de opinión que puede arrojar la consulta son:

  • Positiva: sin créditos fiscales en firme, con autorización para el pago a plazos o con créditos fiscales garantizados

  • Negativa: con créditos fiscales en firme, con revocación para el pago a plazos, con créditos fiscales no garantizados o cuando el registro patronal no sea localizado

  • Sin opinión: particulares que no se encuentren registrados ante al IMSS al no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio, o bien, se encuentren registrados, pero no cuenten con trabajadores activos, así como para aquellos cuyo registro patronal se encuentre dado de baja y sin créditos fiscales firmes

 

La opinión generada solo será vigente el día en que sea generada y el patrón, en caso de no estar de acuerdo con esta, podrá presentar la solicitud de aclaración que corresponda ante el IMSS.

La autoridad estará comunicando en su página electrónica www.imss.gob.mx/buzonimss, cuando esta funcionalidad se encuentre disponible. Es importante que los patrones consideren el seguimiento periódico de la consulta de su opinión de cumplimiento y analizacen el procedimiento de aclaración en caso de ser necesario.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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