Por: Federico Garza, Socio de Servicios Legales, y César Ávila, Gerente Sr. de Servicios Legales de KPMG en México
 

La carta invitación es un medio de comunicación utilizado por las autoridades fiscales para informarle al contribuyente que algún tipo de inconsistencia fue detectado en el cumplimiento de sus obligaciones, y pedirle que aclare o corrija su situación fiscal de manera voluntaria. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa utilizando dicho medio para fiscalizar y, a corto plazo, recaudar contribuciones omitidas o determinadas de manera incorrecta por parte de los contribuyentes.

Este proceso es conocido por la industria de manufactura y maquila, ya que existen antecedentes de cartas invitación dirigidas a empresas con programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), certificadas en la modalidad del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que fueron cuestionadas por su calidad de IMMEX y certificación e, incluso, por el manejo de los términos de facturación comercial, mejor conocidos como international commercial terms (incoterms).

Asimismo, las cartas invitación guardan una estrecha relación con la información que las empresas maquiladoras envían a las autoridades fiscales por temas de cumplimiento, para acceder a una certificación o programa de incentivos en mano de obra, así como sobre el control que tienen de sus importaciones y exportaciones. Esta situación ha brindado a las autoridades un mayor conocimiento de las operaciones de las compañías y, por ende, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

Dentro de las inconsistencias más referidas de las cartas invitación están el timbrado de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina, las operaciones inexistentes de empresas que facturan operaciones simuladas (efos), ingresos acumulables percibidos y no declarados, entre otras.

Estas omisiones tienen su origen en la información proporcionada por el mismo contribuyente a las autoridades, la cual se utiliza por la facultad contenida en el Código Fiscal de la Federación para que la autoridad fiscal conozca los hechos que consten en las bases de datos a las que tenga acceso.

Por consecuencia, una vez que el contribuyente recibe una carta invitación por medio de su buzón tributario es necesario analizar su contenido para determinar puntualmente las omisiones detectadas por la autoridad fiscal. Para responder existe un plazo de quince días, durante los que es posible hacer una aclaración en la sección “Mi portal” de la página del SAT, aportando la documentación que desvirtúe las inconsistencias u observaciones mencionadas y, en su caso, se corrija la situación fiscal.

Dicho trámite de aclaración se deberá realizar siguiendo las instrucciones contenidas en la ficha de trámite 128/CFF, denominada “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”.

Es importante mencionar que las cartas invitación no tienen el carácter de una facultad de comprobación, por lo que no generan derechos a favor del contribuyente ni obligaciones a su cargo. Sin embargo, ignorar esta invitación puede resultar en la cancelación temporal de sellos digitales, sanciones o propiciar una auditoría formal por parte de las autoridades fiscales. Estas consecuencias implicarían mayor inversión de tiempo y recursos, así como fiscalización que podría derivar en un crédito fiscal en contra.

Ante este panorama, es importante agotar el procedimiento de aclaración, ya que las cartas invitación, así como las respuestas de los contribuyentes, no son impugnables por medios de defensa al no ser resoluciones definitivas.

Esto es aplicable si se toma en cuenta que la carta es un acto con el que la autoridad corrobora o reitera el exhorto que realizó al contribuyente para que corrija su situación fiscal, sin que ello le ocasione un perjuicio en su esfera jurídica. No obstante, existe una excepción: cuando la carta invitación define la obligación del contribuyente del pago de un tributo mediante un crédito fiscal.

Queda claro que es fundamental que las empresas de manufactura y maquila atiendan oportunamente las cartas invitación, por lo que el apoyo de un especialista en la materia servirá para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, con el fin de evitar futuras contingencias con la hacienda pública.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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