¿Cuáles son las medidas de protección y prevención que se establecen en él?

 

Contenido y vigencia

El 6 de abril de 2022, se publicó en Diario Oficial de la Federación la aprobación del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 2019, cuyo objetivo es salvaguardar y garantizar el derecho de toda persona a un mundo con trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

El convenio reconoce que lo anterior incide en la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y su entorno familiar y social, por lo que la violencia y acoso son inaceptables e incompatibles con el trabajo digno, así como con la promoción de empresas sostenibles, pues afectan negativamente a la organización del trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad. Asimismo, advierte de la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano.
 

Ámbito de aplicación

El convenio protege a los trabajadores, cualquiera que sea su situación contractual: asalariados, pasantes o aprendices, personas en busca de empleo o postulantes, voluntarios o despedidos, y a los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

 

Medidas de protección y prevención que establece el convenio

Los miembros del convenio deberán adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas, acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Los empleadores deberán:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política en el lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso
  • Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas capacitación frente al tema y medidas de mitigación y prevención
  • Garantizar un fácil acceso a mecanismos y procedimientos de queja y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces
  • Medidas de asistencia jurídica, social, médica
  • Prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo
     

Es importante que los patrones comiencen a tomar acciones a efecto de estar en cumplimiento con dicho convenio y estar pendientes de las reformas que se puedan adoptar en la legislación vigente.

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que la aplicación de las disposiciones aquí expuestas pueda tener en su empresa.

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