¿Cuáles son las características de las modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2022?

¿Qué estímulos fiscales complementarios se otorgan sobre los combustibles automotrices?

 

A principios de marzo de 2022, el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han publicado la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2022, la versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a esta y el decreto que otorga estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices.

A continuación, damos a conocer algunos aspectos relevantes de dichas disposiciones.

Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2022

  • Se extiende el periodo durante el cual los contribuyentes podrán optar por emitir los CFDI en versión 3.3, así como el que ampara retenciones e información de pagos en versión 1.0. El nuevo periodo es del 1.o de enero al 30 de junio de 2022. También es aplicable a los complementos compatibles con dichas versiones

  • Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el código fiscal de la federación, en materia de cancelación de CFDI, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación en ejercicios fiscales anteriores al de 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:
  1. Presenten la declaración o declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación del CFDI
  2. Cuenten con buzón tributario activo
  3. Tengan la aceptación del receptor
  4. La operación que ampara el CFDI cancelado subsista y el contribuyente haya emitido uno nuevo
     

Esta disposición fue publicada el pasado 9 de marzo de 2022 en el DOF y entra en vigor el 30 de septiembre de 2022.

 

  • Para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el código fiscal de la federación, de conformidad con la ficha de trámite 316/CFF - “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el anexo 1-A

    El trámite relativo a la revisión previa suspende el plazo señalado en el reglamento del código fiscal de la federación para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente en el cual se determine si se cumplen o no los requisitos de la ficha de trámite

  • Para los contribuyentes que deben contar con controles volumétricos, se establece que los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, deberán ser emitidos por una persona que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o con la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el anexo 32 y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda

  • En relación con la cancelación de los CFDI de nómina, la cual se puede efectuar sin aceptación del receptor, se elimina el señalamiento que se hacía anteriormente respecto a que únicamente se podía cancelar en el ejercicio en que se expidan

  • Para presentar el aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero, las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores deberán presentar la información y documentación respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual al que se refiere el artículo 49 bis 2 de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, es decir:
    • Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora
    • Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión que sean propietarios o beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del capital social de la emisora
    • Los diez accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual
       
  • Respecto a la regla que establece el procedimiento para que las personas físicas se inscriban en el RFC en el régimen simplificado de confianza, se elimina el señalamiento que indicaba que tenía que hacerse a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, permitiendo que ahora se haga en cualquier momento

  • Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pueden tributar en el régimen simplificado de confianza cuando además obtengan ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones, así como cuando obtengan ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda los MXN 900,000

  • Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por un monto de MXN 900,000, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen de conformidad con lo dispuesto en el código fiscal de la federación en materia de comprobantes fiscales

 

Versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2022

 

  • El periodo de transición para emitir el CFDI con complemento carta porte (CCP) sin recibir sanciones, aun cuando este no cuente con la totalidad de los requisitos, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022

  • Se adicionan reglas que establecen el procedimiento para solicitar la devolución del excedente que no se haya acreditado, de conformidad con el decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el cual se hará utilizando el formato electrónico de devoluciones (FED), disponible en el portal del SAT bajo la modalidad “estímulo complementario combustibles”

    La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles. Se establecen los requisitos para que aplique el plazo expedito y los supuestos en los que no procederá el beneficio del plazo expedito

    En caso de que sea notificado un requerimiento de información o se ejerzan facultades de comprobación para verificar la procedencia, el plazo expedito no será aplicable, por lo que la resolución se sujetará a los plazos establecidos en el código fiscal de la federación

    Las cantidades cuya devolución proceda se pagarán actualizadas, desde el mes en que se presentó la solicitud hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente

  • Se modifica la redacción de la regla adicionada en la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2022, relacionada con las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, respecto a que pueden tributar en el régimen simplificado de confianza, cuando, además, obtengan ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones, así como cuando perciban ingresos por intereses

    Ya no se contempla que sea posible obtener ingresos por intereses, únicamente se puede percibir ingresos por pensiones y jubilaciones, en conjunto con las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

    Adicionalmente, ya no se indica que se podrá aplicar lo establecido en la sección del régimen simplificado de confianza; solo se señala que podrán atenerse a lo relativo a no pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes sus actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio no excedan los MXN 900,000 efectivamente cobrados.
     

Esta información fue publicada el pasado 9 de marzo de 2022 en el portal del SAT.
 

Estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices

 

Derivado del incremento en los precios de los combustibles y del crudo a nivel internacional, el pasado 4 de marzo de 2022 se publicó en el DOF el decreto que establece estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices.

  • Se determina un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por la enajenación de combustibles automotrices, que consistirá en una cantidad por litro enajenado

  • Se aplicará cuando el porcentaje del estímulo fiscal, previsto en el artículo primero del decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016, corresponda al 100% de las cuotas establecidas en la ley del IEPS

  • Se calculará con base en la metodología prevista en el artículo primero del decreto publicado el 27 de diciembre de 2016 y deberá disminuirse con el monto de los estímulos determinados conforme a dicho decreto, según corresponda al tipo de combustible

  • El estímulo fiscal que corresponda a los litros enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta propio que deba enterarse en la declaración de pago provisional correspondiente al mes de la enajenación de los combustibles o en la declaración del ejercicio

  • Si después de efectuado el acreditamiento existiera una diferencia o este no se hubiera aplicado en los pagos provisionales propios, se podrá acreditar contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate, en cuyo caso no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio

  • Si subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SAT. El derecho para solicitar la devolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se obtuvo el saldo excedente

  • Se deberá cumplir con los requisitos de control que el SAT establezca mediante reglas de carácter general. Para el cálculo del impuesto sobre la renta, deberán disminuir del costo de adquisición de los combustibles por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado

  • Se releva la obligación de presentar aviso en términos del código fiscal de la federación y se establece que no se considerará como ingreso acumulable
     

Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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