¿Hasta cuándo podrán efectuarse cancelaciones de CFDI?

¿A quién le es aplicable la emisión de CFDI por medio del adquirente de los bienes y servicios?
 

El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022.

A continuación, presentamos un resumen ejecutivo del contenido.

La cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Se permite, al igual que en 2021, la emisión de CFDI por medio del adquirente de los bienes y servicios, siempre que se cumplan ciertos requisitos y limitantes. Esta facilidad resultará aplicable a las personas físicas que se dediquen, entre otras, a las siguientes actividades:
 

  • Agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
  • Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales
  • Pequeños mineros
  • Enajenación de vehículos usados
  • Recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje
     

Se precisa que los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas y de la tasa de recargos cuando, derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio, modifiquen los anteriores o subsecuentes ejercicios.

El factor de acumulación para personas físicas por depósitos o inversiones en el extranjero aplicable para el ejercicio 2021 es de 0.0000.

Las infracciones relativas a la habilitación o actualización de los medios de contacto del buzón tributario serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022, para los contribuyentes del régimen simplificado de confianza.

Se concede prórroga para que los contribuyentes que deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, puedan presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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