¿Cuáles son las obligaciones derivadas de esta reforma?

¿Quiénes deben retener y enterar el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal?

 

El 23 de noviembre de 2021, el gobierno del Estado de Yucatán publica, en su Diario Oficial, el Decreto mediante el cual se reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán en materia de subcontratación, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal

Se reforma la obligación de retener y enterar este impuesto a quienes subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado de Yucatán, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en las legislaciones del Estado.

Del beneficiario del servicio (retenedor)

El retenedor deberá expedir al prestador de servicios la constancia de la retención dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención, en el formato que para tal efecto autorice la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general.

Cuando no se efectúen las retenciones y no se enteren, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tasa al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio.

Presentar aviso por cada uno de los establecimientos en donde contraten los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas; dentro de los cinco días siguientes a:

  • La firma del contrato suscrito o
  • Al primer mes de inicio de la prestación de los servicios o bien,
  • De la fecha en que se hubieran modificado las condiciones o términos en los que se contrató el servicio

En el aviso deberá especificarse que la persona con la que se suscribió el contrato de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas se encuentra inscrita en el Registro Estatal de Contribuyentes; en caso de no hacerlo, la autoridad fiscal tendrá por inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con la obligación de cubrir el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.

Aun cuando no exista impuesto a pagar, el retenedor estará obligado a presentar sus declaraciones mensuales en ceros, hasta que presente aviso de disminución de obligaciones como retenedor o suspensión de actividades.

El retenedor será responsable solidario en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán.

Del prestador de los servicios

La retención del impuesto no libera a los prestadores de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que hubieran sido objeto de la retención, de la obligación de presentar su declaración mensual de pago del impuesto, de acuerdo con las obligaciones fiscal prevista en la Ley General de Hacienda del Estado.

Los contribuyentes, ya sean intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación, que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberán presentar aviso por cada uno de los establecimientos en donde presten los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas; dicho aviso deberá presentarse mediante las formas aprobadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general, dentro de los diez días posteriores a la firma del contrato suscrito o al primer mes de inicio de la prestación de los servicios o bien, de la fecha en que se hubieran modificado las condiciones o términos con las que se contrató el servicio.

Asimismo, deberá emitir comprobante fiscal con el detalle de los importes de los conceptos por los que se cause el impuesto para obtener la base para el cálculo de la retención, que deberá realizarse de forma expresa y por separado.

Es recomendable hacer un análisis para conocer si se tiene que dar cumplimiento a las disposiciones de esta reforma como retenedor o como prestador de servicio; presentar los avisos de modificación correspondientes y cumplir con lo previsto en la ley, así como con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, ya que su omisión podría ocasionar revisiones por parte de la autoridad.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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