¿Qué trámites y servicios serán interrumpidos?

¿Cuándo se reactivarán los procedimientos?
 

El 12 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”, el cual tiene como objetivo suspender los términos de los trámites, servicios y procedimientos de la Secretaría de Economía.

En este sentido, se suspenden los términos de los trámites y procedimientos ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme a las siguientes características:

  • Derivados del decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Immex).
  • Relacionados con el programa de promoción sectorial (Prosec)
  • Inherentes al decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (drawback)

Lo anterior es aplicable también a los trámites que se hayan iniciado con anterioridad al mencionado acuerdo, y se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de ventanilla única (Vucem).

Durante esta suspensión de términos, los días se considerarán como inhábiles, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites anteriormente señalados. Cualquier proceso recibido durante este tiempo se tomará por recibido el día hábil siguiente al día que termine la suspensión, al mismo tiempo se reanudarán los plazos de cualquier trámite que haya quedado en pausa.  Lo anterior concluirá 30 días hábiles después de su entrada en vigor, lo cual fue el 12 de agosto de 2021.

Asimismo, se suspenden las actividades de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales de la Coordinación de lo contencioso, en cuanto a la representación de los intereses de la Secretaría de Economía.  Lo establecido en este punto concluirá su vigencia 15 días hábiles después de su entrada en vigor.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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