¿Cuál es el plazo de prórroga para dar cumplimiento a la reforma laboral en materia de subcontratación?

¿Qué obligaciones se prorrogan?

El 31 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se emite la prórroga en materia de subcontratación laboral, mismo que fue aprobado en lo general el 30 de julio de 2021 por el Congreso de la Unión (cámaras de diputados y senadores).

El decreto reforma la ampliación de plazos mediante la cual se propone prorrogar hasta el 1 de septiembre de 2021 los artículos transitorios de cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación publicados el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación con los cambios dados a conocer en nuestros análisis previos: Actualización del proceso legislativo en materia de subcontratación y STPS | Registro por servicios u obras de carácter especializado.

Se estableció en los artículos transitorios la temporalidad para su cumplimiento, determinando distintos periodos de vigencia para aspectos fiscales, laborales y de seguridad social, siendo relevante el periodo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, y el 1 de agosto de 2021 para efectos fiscales.

Con el objetivo de que las empresas puedan dar cumplimiento a las nuevas disposiciones en materia de subcontratación, se consideró adecuado realizar una ampliación de un mes de los plazos referidos para que las siguientes obligaciones entren en vigor el 1 de septiembre de 2021:

  • Obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por los servicios u obras de carácter especializado
  • Sustitución patronal laboral sin el requisito de transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento; deben reconocerse los derechos laborales y antigüedad de los trabajadores
  • Sustitución patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); deben reconocerse los derechos laborales, antigüedad y riesgos de trabajo terminados
  • Dar de baja los registros patronales por clase, transfiriendo a los trabajadores a registros patronales en términos del Reglamento de la Ley del Seguro. Concluido este plazo, el IMSS dará de baja los registros patronales por clase
  • Proporcionar información por los servicios especializados cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre para efectos de la Ley del Seguro Social
  • Información de los contratos celebrados en el cuatrimestre, así como el registro por los servicios especializados emitido por la STPS
  • Las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado

La obligación de recabar información para la deducibilidad del gasto para ISR y acreditamiento del IVA será a partir del 1 de septiembre de 2021; entre otros elementos, por cada servicio debe obtenerse:

  • Autorización vigente del servicio especializado por la STPS
  • CFDI de los pagos a los trabajadores que hayan prestado el servicio o ejecutado la obra
  • Pagos bancarios del ISR retenidos por sueldos y salarios
  • Declaraciones del ISR retenido por sueldos y salarios
  • Pago de las cuotas patronales del IMSS-Infonavit
  • Pagos bancarios del IVA
  • Declaraciones del IVA
  • Acuse de recibo del IVA

El 30 de julio de 2021, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación la prórroga del plazo mencionado en nuestro Flash: IMSS - Prórroga de plazos en materia de subcontratación.

La prórroga de la entrada en vigor de los supuestos mencionados se da ante la necesidad de las empresas de contar con un plazo mayor que les permita concluir los trámites tendientes a regularizar sus plantillas y registrar sus servicios y obras especializadas.

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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