¿Qué contempla el nuevo formato?

¿Qué actividades se ven impactadas?

El 24 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar las organizaciones cuyas actividades de prestación de servicios profesionales independientes (outsourcing o servicios especializados) sean consideradas vulnerables, en el marco de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

En dicha resolución, se señala que el Anexo 11 no prevé la posibilidad de desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como outsourcing o servicios especializados, por lo que se modificó dicho anexo con el objetivo de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) obtenga, entre otros datos adicionales, información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo quienes presten servicios especializados.

Dentro de las principales modificaciones realizadas a dicha resolución se encuentran las siguientes:

  • Se adicionan campos para obtener información más detallada de los prestadores de servicios de subcontratación laboral (outsourcing o servicios especializados), dentro de los cuales se solicitan datos como el área de la prestación de servicios, tipo de activo administrado o cantidad de empleados asignados al servicio prestado
  • Se adicionan campos solicitando información del apoderado legal del cliente o usuario (persona física)
  • Se adicionan campos a la sección “Datos operación financiera”, a fin de incluir lo relativo a las operaciones en las cuales se hayan utilizado activos virtuales

 

Dicha resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021. A partir de esa fecha se deberá utilizar el nuevo Anexo 11. Asimismo, la UIF dará a conocer, a partir del 14 de junio de 2021, el nuevo instructivo y catálogos correspondientes de dicho anexo, en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

El incumplimiento a las obligaciones que prevé la LFPIORPI podría ocasionar la imposición de sanciones administrativas consistentes en multas de MXN 18,000 a 5,900,000, aproximadamente, o de entre 10% y 100% del valor de cada acto u operación.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.