En relación a la reforma fiscal en México durante 2020, relacionada con BEPS, resulta importante para las empresas maquiladoras evaluar que su estructura de operación esté bien soportada y asegurar el cumplimiento de los requisitos del Artículo 181 y 182 de la LISR

El entorno económico generado por la pandemia de COVID-19 ha impactado la producción y operación de todas las organizaciones. En algunos casos ha incentivado reestructuras que requerirán una revisión a detalle respecto a las reformas y los esquemas reportables en el sector maquilador que los tomadores de decisión deben tomar en cuenta.

El reporte final de la acción 12 del proyecto Erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) reconoce que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales retos que afrontan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo.
Como parte de la reforma fiscal 2020 se establecieron dos grandes cambios con la intención de reducir las planeaciones fiscales agresivas en México.

    — La creación del Artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece que las operaciones carecerán de razón de negocio cuando el beneficio económico razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal

    — Un título VI del CFF que establece la obligación de revelar esquemas reportables

La obligación de reportar es tanto para asesores fiscales como para los contribuyentes dependiendo de ciertos supuestos. Asimismo, se define como un esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.


En adición, se establecen en el Artículo 199 del CFF ciertos esquemas que bajo la percepción de las autoridades fiscales pudieran formar parte de una planeación fiscal agresiva.


Dentro de estos esquemas existen algunos en los que las empresas maquiladoras por su operación natural pudieran encuadrar:

  1. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales se transmita o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio
  2. Se evite constituir un establecimiento permanente (EP) en México en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y los tratados para evitar la doble tributación

En función de lo anterior, la maquiladora en México recibe maquinaria y equipo de una parte relacionada residente en el extranjero, con la cual se tiene la operación de maquila en comodato sin una contraprestación, por ende, al cumplir con la definición de maquila del Artículos 181 y 182 de la LISR, técnicamente evitan constituir EP en México, conforme a la mencionada ley

A pesar de que es evidente que toda la industria maquiladora tiene como objetivo cumplir con la mencionada definición, evitar el EP conforme a la LISR y que no se busca efectuar una planeación fiscal agresiva en la mayoría de los casos, al ver la literalidad de la redacción del CFF se pudiera llegar a interpretar que este tipo de sociedades tendrían que presentar el esquema reportable de su operación.

Finalmente, resulta importante para las empresas maquiladoras evaluar que su estructura de operación esté bien soportada y asegurar el cumplimiento de los requisitos del Artículo 181 y 182 de la LISR a efecto de que, si se llega a la conclusión de que este tipo de sociedades reporten esta operación, se tengan todos los elementos para soportar la transacción. Aunque dentro de las disposiciones se menciona que el que se reporte no significa que la operación sea errónea o busque ser una planeación fiscal agresiva, también es cierto que el simple hecho de reportar pudiera generar cierta controversia y una serie de posibles discusiones que, bajo las disposiciones actuales, consideramos no serían necesarias.
 

Contáctenos

Contenido relacionado