¿Cuáles son los retos del pago provisional mensual con información precargada?

¿Qué deben considerar las empresas, en especial las maquiladoras?

Dentro de poco tiempo, las personas morales contribuyentes enfrentarán nuevos retos en la presentación de sus pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta (ISR).

El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, y una de las novedades es la referente a los pagos provisionales.

Se contempla que, como ya sucede con el formato de la declaración anual, el pago provisional mensual contendrá información precargada, proveniente de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que la empresa haya emitido en el periodo y de la declaración anual del ejercicio anterior.

Es comprensible que la autoridad pretenda llevar un control entre el ingreso que se muestra en los comprobantes y lo que la persona moral declara; sin embargo, en la práctica, hay diversos elementos que dificultan esa exactitud en la comparabilidad de los registros que el Servicio de  Administración Tributaria (SAT) busca, pues no siempre el ingreso nominal, base del pago provisional, se plasma tal cual en un CFDI, sin que se trate de un error. Existen numerosos ejemplos al respecto, como los siguientes:

a) Operaciones que no se reflejan nunca en un CFDI

La utilidad cambiaria, un concepto muy común, entre otros que pueden existir, representa un ingreso nominal acumulable en el pago provisional, pero que no se contiene en un CFDI.

b) Ingresos nominales que difieren en su monto al CFDI expedido

La enajenación de activos fijos; si bien es cierto que es obligatorio emitir un comprobante por esta transacción, este será expedido por el importe de la venta y no necesariamente por el importe acumulable que será la ganancia obtenida, en caso de existir una ganancia.

c) Desfases temporales

Por distintas causas, el ingreso del periodo podría ser facturado al mes, o meses siguientes al que corresponde su acumulación: negociaciones con el cliente, cancelación y reexpedición de facturas, ajustes en precios de transferencia, entre otros.

Este tema resultará particularmente complicado en el caso de las empresas de la industria maquiladora, pues normalmente el ingreso del mes por servicios de maquila prestados se calcula una vez que todos los costos y gastos del periodo han sido contabilizados para poder determinar el importe a repercutir al cliente o casa matriz. El CFDI normalmente se expide con fecha posterior al del mes al que corresponde.

 

Adicionalmente, el pago provisional contendrá en forma automática el dato de los pagos provisionales anteriores e información de la declaración anual del año previo, sin posibilidades de modificar esta información manualmente; en caso necesario, consideramos que habrá que recurrir a declaraciones complementarias.

No resultará simple conciliar  los registros con los que cuenta la autoridad  y las cifras que el contribuyente debe declarar. Es por demás deseable que la declaración contenga algún renglón que pueda llenarse en forma manual, de otra forma será complicado mostrar las  cifras correctas. Lo anterior, seguramente será motivo de cuestionamientos e invitaciones para poder aclarar las diferencias que resulten, por lo que se vuelve más importante que nunca el contar con todos los elementos necesarios para soportar las cifras que se muestren en el pago provisional mensual.

A la fecha, el sistema precargado no ha empezado a trabajar, pero es inminente su entrada en vigor. La otra novedad importante es que se requerirá la e-firma para enviar el pago provisional y no la contraseña; esto, según la versión anticipada de la 2.a modificación a la resolución miscelánea, dada a conocer el pasado mes de febrero.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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