¿Qué se establece en el decreto publicado?

¿Cuándo entra en vigor?

 

El 11 de enero de 2021se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo”, que entrará en vigor el 12 de enero de 2021. En el decreto se establece la regulación para esta modalidad de trabajo, destacando los siguientes puntos.

 

Concepto de teletrabajo

Consiste en el desempeño de actividades remuneradas en un lugar distinto al centro de trabajo del patrón de forma regular, por lo cual, no se requiere la presencia física del trabajador dentro del centro de trabajo.

Para que se apliquen las disposiciones del teletrabajo es necesario que más de 40% de las relaciones laborales se desarrollen en el domicilio o lugar señalado por el empleado, sin que en ningún caso se considere como tal el desarrollado de forma ocasional.

Requisitos contractuales

Se establece como requisito que las condiciones de trabajo se establezcan por escrito en el contrato, el cual debe contener información como: i) naturaleza y características del trabajo; ii) equipo e insumos de trabajo, incluyendo los relacionados con las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo que se entregan al teletrabajador; iii) descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo, y iv) mecanismos de supervisión, duración y distribución de horarios, que no deben exceder los límites legales.

Formalidades

La modalidad de teletrabajo debe incluirse en el contrato colectivo de trabajo que en su caso exista y, a falta de este, en el reglamento interior de trabajo.

Obligaciones patronales

Se prevén como tales: proporcionar, instalar y responsabilizarse del mantenimiento de bienes como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; asumir los costos de telecomunicación y parte proporcional de la electricidad; llevar registro de los insumos entregados a los teletrabajadores para el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información; respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral; capacitación para el uso de las tecnologías de la información, y supervisión mediante el uso del video y micrófono, que deberán atender a la naturaleza de las funciones de cada trabajador, respetando el marco jurídico de protección de datos personales.

Seguridad y salud en el trabajo

Las condiciones de salud deberán atender los factores ergonómicos, psicosociales, entre otros riesgos, que pudieran causar efectos adversos a la vida, integridad física o salud de los teletrabajadores. Para tal efecto se establece que en un plazo de 18 meses deberá emitirse la Norma Oficial Mexicana que lo regule.

Obligaciones de trabajadores

Entre las obligaciones de los teletrabajadores, se incorporan: la obligación de cuidar la guarda y conservación de los materiales y herramientas entregadas por el empleador; cumplir las medidas de seguridad informáticas y salud en el trabajo; informar los costos de telecomunicación y electricidad que se requieran, y apegarse a las políticas de protección de datos en el desempeño de sus actividades.

Reversibilidad

El cambio del trabajo presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y quedar de común acuerdo por escrito, salvo en casos de fuerza mayor. No obstante, cualquiera de las partes tiene derecho de reversibilidad a la modalidad presencial.

Inspecciones

Se establece que la autoridad laboral deberá comprobar la entrega de insumos al empleado para la realización de sus labores; vigilar que los salarios no sean menores a los que se paguen al trabajador bajo la modalidad presencial y validar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación laboral.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

 

 

Le extendemos una atenta invitación al Knal Empresarial “Puntos clave de la reforma sobre teletrabajo”, en el que abordaremos los temas relevantes de esta reforma laboral, el cual se llevará a cabo el martes 12 de enero de 2021.