23/12/2020

 

¿Cuáles son los plazos en los que se suspenden las actividades?

¿Qué actividades podrán continuar desarrollándose en la Ciudad de México y en el Estado de México?

 

El 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México y del Estado de México, en conjunto con la Secretaría de Salud, confirman el regreso a semáforo rojo por la contingencia de COVID-19, por lo cual se emiten las siguientes medidas preventivas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Periódico Oficial del Estado de México, respectivamente.

Suspensión de actividades

Las actividades consideradas como no esenciales suspenden temporalmente sus operaciones del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021.

Actividades consideradas esenciales

Ciudad de México

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa, servicios de emergencia y de apoyo en todo el sistema de salud de la Ciudad de México, así como el sector farmacéutico, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud y disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  • Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  • Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
  • Elaboración y venta de pan, tortillerías, abarrotes, misceláneas y recauderías
  • Pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores, con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
  • Veterinarias y venta de alimento para animales
  • Lavanderías, tintorerías y jarcierías
  • Servicios de mudanza y de mantenimiento
  • Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
  • Servicios notariales
  • Sector energético, así como la generación y distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga; sus servicios y cadenas de proveeduría
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria, y la agroindustria
  • Industria química
  • Servicios de mensajería y comercio electrónico, servicio postal, telecomunicaciones y medios de información
  • Seguridad privada
  • Asilos y estancias para personas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • Verificentros
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  • Talleres mecánicos y refaccionarias
  • Manejo de residuos sólidos
  • Industria de la construcción, minería e industria manufacturera
  • Venta de alimentos preparados, únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
  • Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
  • Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México

Estado de México

  • Actividades públicas y privadas necesarias para atender la contingencia sanitaria, como el sector médico, farmacéutico y químico, manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como la limpieza y desinfección de las unidades médicas
  • Actividades relacionadas con la seguridad pública, protección civil procuración e impartición de justicia, entre otras, así como la actividad legislativa estatal
  • Servicios financieros, notariales, recaudación tributaria, entre otros
  • Distribución y venta de energéticos y agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas
  • Servicios de transporte de carga, servicio público de transporte, así como transporte de alta capacidad
  • Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza
  • Servicios de mensajería, paquetería y comercio electrónico
  • Seguridad privada y sistemas de seguridad
  • Servicios de emergencia privados, servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de limpieza y desinfección de espacios públicos y privados
  • Industrias de la construcción, minería y manufactureras
  • Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor a 15%
  • Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo a 30%

Las actividades esenciales deberán cumplir con las disposiciones sanitarias generales y específicas de cada entidad y cumplir las medidas de protección a la salud de acuerdo con el siguiente enlace electrónico: https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.