13/11/2020

 

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¿Se considera subcontratación la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas?

¿Los pagos por subcontratación son gastos deducibles?

 

Ante la iniciativa del Ejecutivo Federal de reformar las leyes: Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), así como el Código Fiscal de la Federación (CFF), a continuación mencionamos los aspectos más relevantes en materia del CFF, ISR e IVA.

 

Código Fiscal de la Federación

Se propone adicionar un artículo que establezca que los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento.

Se define como subcontratación de personal cuando un contratista proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de este último.

También se darán efectos fiscales a los servicios en los que se proporcione personal en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores que el contratista ponga a disposición del contratante y que originalmente hayan sido trabajadores del contratante hubieran sido transferidos al contratista

b) Cuando los trabajadores que se provean o pongan a disposición del contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante

Sin embargo, se aclara que no se considera subcontratación a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del contratante, siempre que el contratista cuente con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y sea proporcionada al contratante.

 

Responsabilidad solidaria

En materia de responsabilidad solidaria se propone adicionar un supuesto en que el contratante de servicios sería responsable solidario por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio de subcontratación.

 

Delito de defraudación fiscal

Se adiciona como delito fiscal calificado utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o la subcontratación de personal.

 

Impuesto sobre la renta

Se propone modificar los requisitos para las deducciones tratándose de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas: que el contratante obtenga del contratista copia de la autorización vigente como prestador de servicios especializados; los CFDI de los pagos a los trabajadores con los que le hayan prestado el servicio o ejecutado la obra; el recibo de pagos expedido por el banco de la declaración del entero de las retenciones; el pago de las cuotas patronales del IMSS, así como las aportaciones al Infonavit. El contratista estará obligado a entregar esta información.

Además, se reitera que los pagos por subcontratación son gastos no deducibles.

 

Impuesto al valor agregado

En materia del IVA, se propone que el impuesto de los servicios de subcontratación no sea acreditable. En el caso del pago de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, el acreditamiento del IVA pagado estará supeditado a que el contratante obtenga del contratista copia de la autorización vigente como prestador de servicios especializados; copia de la declaración del IVA, y el acuse de recibo correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que fue trasladado.

El contratista estará obligado a entregar esta información a más tardar el mes siguiente a aquel en que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación.

Se deroga la obligación de retener el 6% del IVA cuando se proporcione personal.

 

Ley Federal del Trabajo

Intermediarios laborales

Prevé que el intermediario es la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón, sin que en ningún caso el intermediario pueda tener el carácter de patrón.

Se establece que los servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros.

 

Régimen de subcontratación

Se eliminan las disposiciones relativas al trabajo bajo el régimen de subcontratación mediante el cual un patrón o contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a un contratante que fija las tareas y supervisa los servicios.

 

Prohibición subcontratación de personal

Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiendo como tal que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

Servicios especializados y ejecución de obras especializadas

Se establece que no se considera subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los servicios contratados.

En caso de que el contratista incumpla con las obligaciones laborales, el beneficiario será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

 

Requisitos del contrato

Se establece que debe celebrarse un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios u obras especializadas que se van a proporcionar y el número de trabajadores que participarán en los servicios u obras contratadas.

 

Autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Se establece que para la prestación de servicios especializados debe contarse con la autorización de la STPS, ante la que deberán acreditar su especialización y el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

Los prestadores de servicios que obtengan la autorización, quedarán inscritos en el padrón de prestadores de obras o servicios especializados, el cual será público y estará disponible en un portal de internet.

Dicha autorización tendrá una vigencia de tres años y podrá negarse o revocarse cuando no se cumplan los requisitos legales.

En las disposiciones transitorias se establece que la STPS la emitirá en los cuatro meses siguientes las disposiciones de carácter general.

 

Sustitución patronal

Se incorpora que deben transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos la sustitución patronal.

 

Inspecciones

Se establece que en caso de que no se permita que se desarrolle una inspección, se requerirá información de forma presencial; en caso de no exhibirse toda la información requerida se presumirá que no se cuenta con la misma.

 

 

Sanciones

Se establecen sanciones para las personas físicas o morales que presten servicios de personal prohibidos, o que presten servicios especializados sin la autorización de la STPS. Se les impondrán multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), independientemente de otras responsabilidades que pudieran configurarse, recordando que incluso estas multas podrían emitirse por trabajador afectado.

Se incorporan infractoras las personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación de personal, servicios u obras especializados, quienes serán sujetas a la misma sanción.

 

Ley del Seguro Social

Responsabilidad solidaria por servicios especializados

Se establece que la prestación de servicios especializados debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación laboral. Además, se prevé que el contratante de los servicios u obras especializados es responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social respecto a los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

 

Obligaciones informativas

Se prevé que las personas físicas o morales que presten servicios especializados son quienes deben comunicar trimestralmente los contratos de servicios a las autoridades de seguridad social.

Respecto a la información que se presenta, se adiciona copia de la autorización emitida por la STPS y se elimina la obligación de informar las características del personal administrativo, operativo o profesional, perfiles de puestos y número estimado mensual de personal utilizado.

 

Riesgos de trabajo

Se elimina la opción de acceder a un registro patronal por clase para efecto de cobertura en las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Conforme a las disposiciones transitorias, los patrones que tengan actualmente un registro patronal por clase deberán dar de baja estos registros para solicitar nuevos registros patronales por cada centro de trabajo y municipio dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma. Una vez concluido el plazo el Instituto Mexicano del Seguro Social los dará de baja.

 

Sanciones

Se propone incrementar la multa por incumplir la obligación de presentar información de reporte de contratos de servicios u obras especializadas a un rango de 500 a 2,000 UMA, incluso por presentarla de manera extemporánea.

 

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Sustitución patronal

Se reduce de dos años a seis meses el plazo de la responsabilidad solidaria del patrón sustituido.

 

Obligaciones prestadoras de servicios especializados

Se prevé que las personas físicas o morales que presten servicios u obras especializadas en términos de la legislación laboral, son quienes deben presentar cuatrimestralmente la información ante el Infonavit sobre los servicios prestados y, por lo tanto, se eliminan las disposiciones relativas al trabajo bajo régimen de subcontratación.

Respecto a las obligaciones informativas se propone que se informen: datos generales de las partes; contratos de servicios; montos de aportaciones y amortizaciones; información de los trabajadores, así como la determinación del salario base de aportación y el registro ante la STPS; sin embargo, mediante disposiciones transitorias se establece que el Infonavit expedirá reglas específicas en un plazo de cuatro meses desde que entre en vigor la reforma.

 

Proceso legislativo

Esta propuesta de reformas, por su alcance, afectará de forma importante la estructura de las empresas, y es de esperarse que sufra modificaciones durante su discusión en el Congreso.

 

Otras iniciativas

Dado que la subcontratación laboral es un tema relevante de la agenda legislativa, han sido presentadas distintas iniciativas, incluso un dictamen de comisiones en la Cámara de Senadores; por ello, debe esperarse la conclusión del proceso legislativo que determine la regulación en materia de subcontratación.

En este sentido, se identifican como elementos comunes de las distintas iniciativas presentadas, los siguientes:

  • Especialización del servicio
  • Registro de prestadores de servicios ante la STPS
  • Incremento de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral
  • Fortalecimiento de las facultades de la autoridad para compartir información o fiscalizar conjuntamente IMSS, STPS, SAT o Infonavit

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.