09/11/2020

 

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¿Qué se modificó respecto a impuestos indirectos?

¿Cómo funcionará el IVA para proveedores extranjeros de servicios digitales?

 

El pasado 5 de noviembre, el Congreso aprobó reformas a diversas leyes fiscales, entre las que se encuentran las relativas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. A continuación, exponemos los cambios relacionados con impuestos indirectos. Para mayor abundamiento y comentarios sobre la iniciativa original, favor de dar clic aquí.

En resumen, todas las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre fueron aprobadas con algunos cambios menores.

Se aprobó el establecimiento de una sanción más estricta, consistente en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de servicios digitales que incumpla ciertas obligaciones, tales como la designación de un representante legal, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o el trámite de una Firma Electrónica Avanzada.  Esta sanción también aplicará en caso de que se omita el pago del impuesto o el entero de las retenciones, así como presentación de las declaraciones de pago e informativas del impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA) durante tres meses o durante dos periodos trimestrales, en ambos casos, consecutivos.

Como una medida de simplificación para las plataformas digitales de intermediación se aprobó el reemplazo de las tasas graduales de retención de ISR por una tasa fija para cada actividad. Esto aplica a los ingresos que perciban personas físicas por medio de medios digitales, sin incluir el IVA.

 

Actividad

Tasa retención ISR

Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes

2.1%

Servicios de hospedaje

4%

Enajenación de bienes y prestación de servicios

1%

 

Las propuestas del Ejecutivo que fueron aprobadas sin modificaciones por el Congreso son:

  • Los servicios de intermediación mediante los cuales se realice la enajenación de bienes muebles usados serán objeto del IVA
  • Las plataformas digitales de intermediación que realicen cobros deberán retener el 100% del IVA cobrado a los residentes en el extranjero que presten servicios digitales.  Por medio de este mecanismo, los proveedores extranjeros de servicios digitales quedan relevados de las obligaciones de registro y cumplimiento establecidos en la Ley del IVA. Cuando se solicite, las plataformas de intermediación deberán emitir el comprobante fiscal de la transacción.  Este tratamiento también aplicará cuando el servicio sea prestado por medio de plataformas digitales de intermediación residentes en México
  • Las plataformas digitales de intermediación podrán publicar el precio en el que se oferten los bienes o servicios incluyendo el impuesto con la leyenda “IVA incluido”

 

Estas modificaciones pasarán ahora al Ejecutivo Federal para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor a partir del 1.o de enero de 2021.