20/11/2020

 

¿Cuáles son los aspectos clave de la iniciativa presentada por una fracción parlamentaria de la Cámara de Diputados?

¿Qué consecuencias se prevén en materia laboral?

 

El 19 de noviembre 2020 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, en la que se proponen los siguientes puntos.

 

Ley Federal del Trabajo

Régimen de subcontratación en servicios especializados

Se propone modificar la definición del régimen de subcontratación para considerar esta modalidad de contratación en los casos que se proporcionen servicios especializados de personal, de manera temporal o permanente para que realicen actividades específicas y bajo la dirección del contratante de los servicios en las instalaciones que el mismo contratante determine.

 

Registro nacional de empresas de subcontratación

Se propone la creación de un registro nacional de empresas de subcontratación que tenga como objetivo:

  • Autorizar a los patrones que presten servicios de subcontratación; previa justificación de que cuenta con estructura que le permite cumplir sus obligaciones como patrón; que en su objeto social se encuentre la actividad de contratación y administración de personal especializado; estar al día en el cumplimiento de obligaciones de seguridad social; estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como ante el padrón de contribuyentes del impuesto sobre nóminas en la Entidad que corresponda, entre otros
  • Resolver la solicitud de autorización en el plazo de un mes y en caso de que no se tenga respuesta de manera expresa se considerará que se autorizó la solicitud
  • Cancelar las autorizaciones en caso de que se transcurra un año ininterrumpido sin que se presten servicios de subcontratación
  • Iniciar procedimientos de revocación de autorizaciones
  • Registrar los contratos de servicios especializados de subcontratación
  • Contar con mecanismos seguros y confidenciales de quejas y denuncias por prácticas violatorias a derechos de los trabajadores o a las leyes laborales de seguridad social
  • Verificar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social
  • Tener un registro de las empresas de subcontratación autorizadas con datos de identificación incluyendo nombre de las personas que ostenten cargos de dirección o miembros de los órganos de administración, entre otros

 

 

Obligaciones relativas al régimen de subcontratación

Se propone que las obligaciones laborales relacionadas a seguridad e higiene sean a cargo del contratante de los servicios por cada centro de trabajo, mientras que el prestador de servicios, como patrón, se tendrá que hacer cargo de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales que les correspondan como patrones.

 

Requisitos del contrato

Se proponer adicionar a la obligación de contar con un contrato por escrito que se incluya dentro del clausulado que el contratista ponga a disposición del contratante la información que permita verificar que cumple con sus obligaciones laborales y de seguridad social.

 

Sanciones

Se establece una sanción fija para las personas físicas o morales que violen o incumplan las disposiciones que regulan el régimen de subcontratación de 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y la facultad de la autoridad laboral de dar vista al Ministerio Público para que determine si hay acción penal que se tenga que ejercer, independientemente de la perdida de la autorización que le haya sido otorgada por el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.

 

Ley del Impuesto sobre la Renta

 

Deducción de servicios de subcontratación

Se propone adicionar como gastos no deducibles los pagos de subcontratación de personal regulado en la Ley Federal del Trabajo cuando el comprobante fiscal haya sido emitido por una empresa que no tenga dentro de su objeto social la prestación de servicios de subcontratación de personal.

 

Proceso legislativo

La iniciativa en comento, al igual que la iniciativa del Ejecutivo, tendrá que continuar con el proceso legislativo de discusión y aprobación en ambas Cámaras.

 

Otras iniciativas

La distinción principal con la iniciativa presentada por el Ejecutivo el 12 de noviembre de 2020 consiste en no prohibir la subcontratación de personal, sino modificar la legislación vigente que permita tener un mayor control respecto de las empresas que prestan servicios de personal temporal o permanente.

No obstante, es coincidente en el aspecto de implementar medidas de control como lo es la autorización para las organizaciones que prestan servicios de subcontratación, y establecer sanciones más severas ante un incumplimiento de las obligaciones laborales que regulan el régimen de subcontratación.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones, asi como Impuestos y Legal de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.