La transformación digital estimula la innovación, genera eficiencia y mejora los servicios mientras impulsa el crecimiento inclusivo y sostenible; sin embargo, la dimensión y rapidez de este cambio presentan desafíos en diversos rubros, entre los que destaca la política fiscal.

En julio de 2020, el Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) / G20 sobre BEPS recibió el mandato de producir informes sobre los proyectos para el Pilar 1 y el Pilar 2. A pesar de la pandemia, el Marco Inclusivo de la OCDE / G20, que incluye 137 jurisdicciones, ha logrado un progreso significativo hacia un acuerdo basado en el consenso de ambos pilares.

El 12 de octubre de 2020, la OCDE publicó la actualización de los proyectos para el Pilar 1 y el Pilar 2. Ambos proyectos están alineados con las expectativas basadas en comunicaciones anteriores de la OCDE, y reflejan una evolución de las propuestas de "Enfoque Unificado" de octubre de 2019.

El Pilar 1 continúa abogando por la creación de un nuevo derecho tributario y nuevas reglas de nexo, que se aparten de las reglas tradicionales de "presencia física", que han dominado el panorama fiscal internacional durante los últimos 100 años. El Pilar 2 mantiene la propuesta de introducir un nuevo impuesto mínimo global y reglas de apoyo, con la intención de operar como un paquete que pondría un piso a la competencia fiscal global.

A pesar de que ambos documentos confirman que no se ha llegado a ningún acuerdo y que todavía hay varios temas que atender, la OCDE sostiene que se está trabajando para que las discusiones sobre ambos pilares concluyan con éxito a mediados de 2021. También se ha lanzado una consulta pública sobre los documentos, que se extenderá hasta el 14 de diciembre de 2020. En esta ocasión analizaremos algunos aspectos del Pilar 2.

 

Pilar 2. Tributación mínima global

Nivelar el campo de juego

El Pilar 2 tiene cuatro reglas nuevas que otorgan a las jurisdicciones derechos tributarios adicionales cuando otras no han ejercido sus derechos tributarios primarios o los ingresos están sujetos a tasas impositivas bajas:

  • Regla de Inclusión de Ingresos (IIR, por sus siglas en inglés), que sometería los ingresos extranjeros de las sucursales y entidades controladas a un impuesto mínimo acordado en la jurisdicción matriz.
  • Regla de Pagos Subestimados (UTPR, por sus siglas en inglés), que actúa como un respaldo para el IIR que niega deducciones o introduce impuestos basados en la fuente bajo ciertas condiciones.
  • Regla de sujeción a impuestos, que complementa la UTPR en ciertos casos.
  • Regla de sustitución, que se aplica cuando un establecimiento permanente esté sujeto a una tasa efectiva por debajo de la tasa mínima, desactivando una exención basada en un tratado en la jurisdicción de la oficina matriz y reemplazándola con un método tributario basado en el crédito.

 

Exclusiones y simplificaciones

En la mayoría de los casos, la intención es que estas normas solo se apliquen a los grupos multinacionales con un total de ingresos del grupo consolidado superior a EUR 750 millones, o su equivalente.

Las reglas están diseñadas para centrarse en ciertos ingresos, en particular los relacionados con los intangibles, que se consideran los más susceptibles de desviación.

Las propuestas incluyen una exención y un retorno fijo simple para la nómina y ciertos costos de activos tangibles.

Aunque aún no se llega a acuerdos, otra exclusión podría reconocer los impuestos bajo el régimen de ingreso global de impuestos bajos intangibles (GILTI, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.

Para limitar la carga de cumplimiento en las empresas de bajo riesgo, se proponen opciones de simplificación que pueden basarse en algunos o todos los datos del reporte Country-by-Country (CbCR).

El trabajo sobre el Pilar 2 ha avanzado mucho hacia el consenso, y las principales áreas que aún deben resolverse son las medidas de simplificación, y este pilar podría tener un impacto significativo en las tasas impositivas efectivas de los grupos multinacionales por sí solo o en combinación con el Pilar 1.

En cuanto a las nuevas reglas, su implementación implica una combinación de cambios en las leyes fiscales nacionales y los tratados fiscales bilaterales, por lo que se espera que sea a través de un instrumento multilateral.

Ante un escenario como ese, las empresas potencialmente afectadas deben considerar lo que estos cambios podrían significar para su tasa efectiva de impuestos. Por ahora, existe un periodo de consulta abierta sobre las propuestas, que estará disponible hasta el 14 de diciembre de 2020, y la OCDE también ha publicado un estudio de impacto.