28/09/2020

 

¿A partir de qué fecha se reanudan los plazos suspendidos?

¿A qué actos y procedimientos afecta?

 

El 25 de septiembre de 2020, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso de reanudación de plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto, como organismo fiscal autónomo, en seguimiento al aviso que daba suspensión de plazos publicado el 4 de mayo de 2020.

  • Se reanudan plazos y términos legales para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Infonavit como son visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o las que se efectúen en las oficinas de la propia autoridad
  • El periodo comprendido del 5 de mayo de 2020 al 25 de septiembre del mismo año (fecha de publicación del aviso), no serán considerados para el cómputo de los plazos
  • A partir del 26 de septiembre de 2020 (día siguiente a la publicación del aviso), se deberá continuar dando atención al aviso publicado el 27 de enero de 2020 en el DOF, en el que se establecen los días considerados inhábiles durante el ejercicio en curso para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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