29/09/2020

 

¿A quiénes se aplica el pago parcial del impuesto sobre espectáculos públicos?

¿Cuáles son los requisitos para solicitar este beneficio fiscal?

 

El 24 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México la resolución que exime o condona parcialmente el pago del impuesto sobre espectáculos públicos.

 

Requisitos:

  • Los contribuyentes que soliciten este beneficio fiscal deberán dar seguimiento al trámite correspondiente de acuerdo con el número de espectadores que presenten, en el Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), disponible en la dirección electrónica: https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/

 

Beneficio fiscal hasta 100 espectadores

  • Se exime del pago del impuesto a las personas que realicen espectáculos públicos en espacios culturales independientes, así como en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad, siempre que el aforo no sobrepase la cantidad de 100 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía

 

Trámite:

  • Presentar manifestación de datos y boletos sobre la realización del espectáculo público
  • Presentar la declaración para el pago del impuesto respectivo
  • Obtener la constancia emitida por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México y realizar su presentación ante la Dirección de Registro, dependiente de la Subtesorería de Administración Tributaria

 

Beneficio fiscal hasta 2,499 espectadores

  • Se condona 95% del impuesto al espectáculo, siempre y cuando el aforo correspondiente al espectáculo de que se trate sea de hasta 2,499 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía

Trámite:

  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el código y demás normatividad aplicable
  • Presentar manifestación de datos y boletos sobre la realización del espectáculo público
  • Presentar la declaración para el pago del impuesto respectivo
  • Presentar la documentación ante la Administración Tributaria Auxiliar “Módulo Central”, anexando también lo siguiente:

o Constancia original expedida por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en la que se acredite bajo su responsabilidad, que el espectáculo realizado corresponde a espectáculos escénicos de corte teatral

o El tipo de espectáculo escénico debe ser de corte teatral

o Escrito bajo protesta de decir verdad en original, en el que el contribuyente o su representante legal manifieste que no se ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro del impuesto mencionado en la presente resolución o desistirse de los medios de defensa interpuestos, y acreditarlo con copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente resolución

o Documentación que acredite la personalidad jurídica del promovente y, en el caso de personas morales, la documentación que acredite su constitución legal

 

La presente resolución podrá ser aplicable a favor de los contribuyentes, respecto al pago del impuesto sobre espectáculos públicos que se hubiere generado durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, en cuyo único caso, adicionalmente se condonarán las multas, recargos y actualizaciones que se hubieren derivado del incumplimiento del pago del impuesto antes referido.

No serán sujetos de esta resolución los contribuyentes que cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal.

La presente resolución surte efecto a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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