6/08/2020

 

¿Cuáles son los cambios más importantes?

¿Qué impacto tienen en la operación de las compañías?

 

El 24 de julio de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020”. A raíz de dichas modificaciones, las operaciones actuales de las compañías se verán altamente impactadas.

Entre los cambios más importantes se encuentran aquellos que modifican los beneficios del esquema de certificación de empresas, en particular en lo que se refiere a la modalidad IVA e IEPS, mismos que, en su mayoría, se transfieren a la modalidad de operador económico autorizado (OEA).

Para mayor referencia, a continuación compartimos los beneficios contemplados inicialmente en las RGCE para 2020, así como los cambios suscitados a raíz de la primera resolución de modificaciones a las RGCE vigentes:

Modificaciones a las reglas generales de comercio exterior
Modificaciones a las reglas generales de comercio exterior

Adicionalmente, ahora se incurrirá en un pago de derechos anual por MXN 29,748, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso M de la Ley Federal de Derechos, en relación con el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal, mismo que será retroactivo desde el año en que haya sido obtenida la certificación. Asimismo, deberá calcularse con actualizaciones y recargos.

Con relación a la entrada en vigor de estas disposiciones, por la vigencia de su actual registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS, las compañías podrán seguir aplicando los beneficios contenidos en las RGCE hasta la presente publicación. No obstante, a partir de que se realice la renovación conforme a la nueva legislación, dejarán de disfrutar dichos beneficios y les serán aplicables las nuevas disposiciones.

En lo que respecta a la temporalidad de 36 meses otorgada a las operaciones virtuales (V1) para empresas certificadas en IVA “AAA”, de conformidad con lo indicado en la regla 4.3.21 de la primera modificación a las reglas, este beneficio se elimina a partir de la publicación de la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020.

En ese sentido, y con el fin de que las compañías puedan continuar gozando de los beneficios que anteriormente estaban destinados a la modalidad IVA e IEPS, habrá de evaluarse la posibilidad de obtener la certificación en su modalidad OEA. Respecto a la misma, es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • Tiempo de obtención: plazo no mayor a 120 días
  • Principales requisitos: haber efectuado operaciones durante los últimos dos años previos a la solicitud; cumplir con los estándares mínimos de seguridad; designar a las empresas transportistas que llevarán a cabo el traslado de mercancías de comercio exterior; llevar a cabo el pago de derechos correspondientes, entre otros requisitos propios del rubro a solicitar

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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