¿Qué medidas deben aplicar las actividades turísticas que reanudan servicios?

¿A partir de cuándo se podrán reanudar los servicios?

 

El 4 de agosto de 2020, se publica en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el acuerdo que emite el protocolo para la reapertura de servicios turísticos referentes a actividades al aire libre, el cual modifica los acuerdos publicados el 3 y 6 de julio de 2020.

 

Disposiciones que se establecen:

  • Lineamientos de limpieza e higiene que deben seguir los prestadores de servicios, visitantes, turistas y el público en general, aplicables en cualquier etapa de riesgo sea máximo, alto, intermedio o bajo
  • Insumos y materiales para protección individual, prevención general y materiales adicionales, por ejemplo: cubrebocas, guantes, termómetro, tapetes desinfectantes, sistemas de ionización de nebulización y de ozono, esterilizador UV, dispositivos de cobro digital, entre otros
  • Medidas para la prevención y reducción de contaminación, por ejemplo: como uso de señalizaciones para distancia, medidas higiénicas, medidas de vestimenta y uso de accesorios, limpieza de superficies y ventilación, bitácora diaria de todas las medidas y protocolos que se implementen, entre otras

 

Medidas generales por sector:

  • Recepción de clientes de forma individual o por grupos, mediante registro y salida escalonada
  • Límite de contacto entre el personal y los clientes, así como toma de temperatura, uso de baumanómetro y oxímetro
  • Limpieza del establecimiento, y equipo sanitizante a disposición de empleados y clientes.
  • Acciones por cambio de turno
  • Uso del sanitario
  • Desinfección de vehículos
  • Retiro de material impreso y uso de códigos QR
  • Venta de boletos física o virtual
  • Comunicación de medidas de limpieza visibles para colaboradores y clientes

 

Medidas de prevención por actividades:

  • Evitar aglomeraciones y hacer uso de horarios escalonados
  • Indicar medidas de tránsito del personal en espacios pequeños
  • Protocolo de higiene, su aplicación y registro
  • Clientes deben firmar una declaratoria de conformidad sobre las medidas preventivas
  • En servicios de transportación, señalar distancia entre personas, desinfección de espacios y materiales, uso de ropa limpia diaria; uso máximo de las unidades será de 50%

 

Trabajadores considerados población vulnerable:

El personal que reúna alguna de las condiciones siguientes deberá desempeñar su actividad a distancia:

  • Diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, con comorbilidades, cáncer en fase de tratamiento activo
  • Mujeres en periodo de lactancia o de embarazo
  • Personas mayores de 60 años

 

Medidas generales de reacción ante un posible caso COVID-19

  • Distancia con la persona infectada, ya sea empleado o cliente

 

El presente acuerdo es vigente desde el día de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

Aunado a lo establecido en la publicación, deberá observarse el lineamiento nacional

para la reapertura del sector turístico, el cual puede ser consultado en la siguiente liga:

Lineamiento_nacional_reapertura_turismo.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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