En el contexto actual, es importante recordar que el seguro de riesgos de trabajo es la única rama de aseguramiento del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la que las compañías pueden controlar la prima con la que cubren las cuotas respectivas. Por ello, es conveniente preguntarse si la empresa paga un porcentaje mayor al óptimo por esta rama de aseguramiento y si está correctamente clasificada para efectos del seguro de riesgos de trabajo.

Además, en el marco de la contingencia derivada de COVID-19 existen criterios para calificar estos casos como enfermedad profesional o no de trabajo.

Para más información, lo invitamos a consultar el siguiente documento donde mostramos un ejemplo del posible ahorro, o el impacto económico nocivo, que tendría una organización con 1,700 trabajadores en diversos escenarios de siniestralidad.

Contáctenos