24/08/2020

La emergencia sanitaria derivada de COVID-19 ocasionó que numerosas empresas experimentaran un deterioro económico y financiero, por lo que muchas se vieron forzadas a recurrir a una disminución de la jornada laboral de sus trabajadores con la finalidad de garantizar la continuidad del negocio y, sobre todo, conservar las fuentes de empleo, evitando dejar sin ingresos al personal. Esto representa un impacto en las finanzas de la empresa, conlleva una negociación con los trabajadores o sindicatos y tiene también repercusiones fiscales.


Las empresas que han tenido que disminuir la jornada laboral, deben celebrar un convenio con cada trabajador o, en su caso, con el sindicato. Dichos convenios deberán ser suscritos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y estipular la reducción de la jornada laboral.
Por otro lado, es importante considerar cómo proceder en cada una de las legislaciones fiscales, y hacer efectivos los ahorros que por ley se obtienen por la celebración de convenios de esta naturaleza. Por el momento, y mientras dure la contingencia y se celebren convenios de reducción de salarios, ya sea a consecuencia del COVID-19 o cualquier otro factor, es imperativo que dicha reducción también tenga sus efectos de reducción en el pago de las contribuciones sociales y los impuestos respectivos.


Determinación del salario

En lo que respecta al seguro social, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece lo siguiente:
El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:

I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y dividirlos entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a este;

II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, se debe determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización.

Como se desprende de lo anterior, este artículo es la referencia legal para ejecutar el procedimiento en caso de una reducción de la jornada laboral o una semana reducida.

 

Reducción de jornada

Consideremos un ejemplo hipotético en el cual conviene reducir la jornada a 5 horas diarias de lunes a sábado.
Tomando en consideración la reducción de la jornada de trabajo, esta puede expresarse en términos de horas reducidas, o bien en la reducción equivalente al pago de salario. En este orden de ideas y tomando en cuenta la reducción de la jornada de trabajo establecida en el convenio, la reducción quedaría de la siguiente manera:

Convenios de jornada reducida

Es decir, el pago de los salarios considerando el séptimo día será de 63% del salario normalmente percibido.

 

Salario base de cotización (SBC)

Ahora bien, una vez que se cuantificó el pago, el salario base de cotización se determina de la siguiente manera:

Convenios de jornada reducida

Aplicando esta fórmula se obtendrán los salarios base de cotización que serán presentados ante el IMSS con la variabilidad el día1 del bimestre, y se utilizarán para el pago de las cuotas de Seguro Social e Infonavit, como obligaciones establecidas en las respectivas leyes.

 

Impuesto sobre la renta

Considerando que la base del impuesto son los salarios efectivamente pagados, estos se ajustarían de manera natural conforme a los salarios efectivamente pagados.

 

Impuesto estatal sobre nóminas

Al igual que el impuesto sobre la renta y tomando en cuenta que la base es sobre los salarios efectivamente pagados, el impuesto se ajustaría de manera natural a lo pagado.

 

Consideraciones finales

La celebración del convenio de jornada reducida con los trabajadores o sindicatos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje es un requisito para realizar los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Respecto a la mecánica del cálculo del salario base de cotización para efectos del IMSS e Infonavit, será importante cuantificar la parte efectivamente pagada y presentar ante el IMSS las modificaciones de salario, con el salario disminuido dentro de los 5 días hábiles al inicio del bimestre. Respecto al impuesto sobre la renta de salarios y el impuesto sobre nóminas estatal, se deberá incluir en la base lo efectivamente pagado de salarios.

La mayoría de las empresas dudan en llevar a cabo este procedimiento ante el Seguro Social por temor a recibir un requerimiento de obligaciones; sin embargo, es importante reportar el nuevo salario base de cotización a la baja, ya que este se realiza con base en un derecho que tienen los patrones por la ley del Seguro Social.

La Alta Dirección de las empresas, deben insistir al personal de Recursos Humanos que dé seguimiento a la ejecución de este procedimiento, porque puede ser una vía factible para mantener la continuidad del negocio.

Es importante tener presente que esta es una medida de carácter temporal exigida por la contingencia y cuya finalidad es salvaguardar la continuidad del negocio y conservar las fuentes de empleo. En este contexto, en la medida en que se reactive la economía y sea sostenible para la empresa, esta necesita seguir velando por su gente, logrando que las personas vuelvan a sus horarios normales de trabajo, recuperando así los ingresos y prestaciones antes gozados.

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