28/07/2020

 

¿Qué tipo de organizaciones pueden recibir donativos?


¿Qué implicaciones se presentan en cuanto a devolución del IVA a empresas con certificación en materia del IVA y del IEPS?

 

El 24 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2020, la cual había sido publicada previamente en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Mediante esta modificación se reformaron y adicionaron diversas reglas, de las cuales comentamos las que consideramos más relevantes.

 

Donatarias autorizadas

Respecto a las donatarias autorizadas, se adiciona una regla que establece los requisitos para la emisión de certificados fiscales digitales a través de internet (CFDI) por las donaciones que reciban, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias “COVID-19”.

Se menciona que únicamente las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra donataria podrán recibir este tipo de donativos, así como las donatarias que tengan en su objeto social, fines o atribuciones el que puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia de coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19.

En caso de que ya se hubieran recibido donativos por este concepto, los CFDI se deben cancelar y deben emitirse otros nuevos, señalando el comprobante que se cancela, con el requisito de la leyenda en el complemento “COVID-19”.

En los supuestos de donativos al sector salud, ya sea federal, estatal o municipal, deberá solicitarse el CFDI con la leyenda antes señalada en el complemento. Cuando se adquieren bienes en el extranjero, en el pedimento de importación en el apartado de observaciones debe mencionarse “COVID-19”.

Las donatarias que reciban o que entreguen donativos por este concepto deberán presentar un informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 (ficha de trámite 146/ISR).

 

Impuesto al valor agregado (IVA)

Un cambio importante es la retención del IVA por poner personal a disposición del contratante, cuando se trate de contribuyentes que se hubieran acogido al "Decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte", en cuyo caso, la retención podrá efectuarse a la tasa de 4%.

 

Residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

Se modifica la regla que permitía pagar los impuestos en la moneda del país del que se trate. La nueva regla establece que los pagos únicamente se pueden hacer en pesos mexicanos o en dólares estadounidenses. En cualquiera de los casos se debe generar la línea de captura en el portal del SAT.

 

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

Se señala que cuando los contribuyentes que ejerzan la facilidad a la que hace referencia la regla se ubiquen en alguno de los supuestos del Código Fiscal Federal (CFF) respecto a la restricción temporal del certificado de sello digital (CSD), les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, y no podrán solicitar un nuevo CSD, ni ejercer otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.

 

Devolución de saldos a favor del IVA

Para los contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor, se establece como requisito que con anterioridad a la solicitud tengan presentada su declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) correspondiente al periodo por el que se solicita la devolución, exceptuando a aquellos contribuyentes que tengan por cumplida dicha obligación al haber aplicado alguna facilidad administrativa o disposición legal con tal efecto.

 

Devolución del IVA a empresas con certificación en materia del IVA e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

Se deroga la facilidad establecida para aquellos contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA y del IEPS, en relación con los plazos máximos de devolución establecidos conforme a las modalidades que les hayan sido otorgadas.

 

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

Los contribuyentes que tengan la obligación de expedir comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos deberán incorporar el complemento denominado "Hidrocarburos y Petrolíferos" en los CDFI que expidan, así como el número de contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, entre otros requisitos.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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