2/07/2020

 

¿Qué periodo abarca el color naranja del Semáforo Epidemiológico?

 

¿Qué actividades inician operación durante esta jornada sanitaria?

 

El 29 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el color del Semáforo Epidemiológico, el cual se establece en naranja, aplicable para el periodo comprendido del 29 de junio al 5 de julio de 2020. Este considera los indicadores de las autoridades sanitarias federales y locales, lo cual permite que, además de las actividades económicas que a la fecha se encuentran operando, puedan reanudar labores las siguientes:

  • 29 de junio: comercio al menudeo (excepto aquellos que se encuentran ubicados en plazas, centros comerciales y tiendas departamentales), servicio de las trabajadoras y trabajadores del hogar; clubes y actividades deportivas individuales al aire libre
  • 30 de junio: programa especial del Centro Histórico, que consiste en calles peatonales, espacios con direcciones peatonales, reapertura de comercios y otras acciones fundamentales para permitir la sana distancia
  • 1 de julio: restaurantes (al 30%-40% de capacidad) y hoteles (al 30% de capacidad)
  • 2 de julio: tianguis y mercados sobre ruedas y bazares
  • 3 de julio: estéticas, peluquerías y salones de belleza
  • 6 de julio: tiendas departamentales y centros comerciales (al 30% de capacidad)

 

Permanecerán cerrados los servicios religiosos, cines y teatros. No están permitidas las reuniones de esparcimiento o recreativas, galerías, salas de conciertos, museos, parques de diversiones, corporativos y oficinas de diversos servicios, oficinas de gobierno que no dan atención al público, servicios educativos, casinos y casas de apuestas, pistas de patinaje, boliches, billares, spas, vapores, baños públicos, eventos deportivos y artísticos con público, salones de fiestas, eventos sociales y congresos, gimnasios, cantinas, bares, antros y trajineras.

Las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que operen conforme al color del semáforo, deberán observar estrictamente las medidas de protección a la salud establecidas en los lineamientos, protocolos o guías específicas de cada una de las actividades o sector, disponibles para su consulta en: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias

Para asegurar su cumplimiento se llevarán a cabo verificaciones por parte del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (Invea), en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud, así como del Gobierno de México por medio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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