30/07/2020

 

¿Qué empresas deberán realizar pruebas para detectar COVID-19?

 

¿Cuáles son las obligaciones de los patrones ante este proceso?

 

El 28 de julio de 2020 se publica en la Gaceta de la Ciudad de México (GCDMX) el décimo segundo aviso que modifica los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad, publicados el 12 y 19 de junio de 2020 en la GCDMX, destacando lo siguiente:

 

Pruebas COVID-19

  • Empresas que se encuentren operando, según el semáforo epidemiológico, con 100 o más empleados deben realizar pruebas de COVID-19 semanales de forma individual o grupal* por lo menos a 3% de la totalidad de la plantilla que labore físicamente en el centro de trabajo

*Prueba grupal es aquella practicada a un grupo de máximo 15 personas (preferentemente que compartan espacios o tengan mayor contacto entre ellos).

 

Obligaciones de los patrones sobre pruebas COVID-19:

  • Reportar al Servicio Público de Localización Telefónica (Locatel) la fecha en que se practicó la prueba y su resultado; se obtendrá un folio del reporte
  • Asegurar que los trabajadores a quienes se les practicó la prueba realicen un autodiagnóstico COVID-19 conforme a los lineamientos sanitario
  • Si la prueba grupal resulta positiva, debido a que estas deben combinarse previamente para su análisis, se deberá ordenar a los trabajadores el resguardo en casa, y el patrón deberá realizar nuevamente una prueba individual a los integrantes de dicho grupo

 

Es importante mencionar que lo anterior modifica el aviso publicado el 19 de junio de 2020 en la GCDMX, el cual señalaba que si las características de las instalaciones del centro de trabajo no permiten mantener las condiciones de sana distancia de 1.5. metros, las pruebas deberían llevarse a cabo cada semana, y en aquellos establecimientos que sí fuera posible conservar la distancia se realizaría cada dos semanas.

 

El decimo segundo aviso tiene vigencia del 29 de julio de 2020 hasta nuevo aviso.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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