Teniendo en cuenta el entorno económico actual derivado de la pandemia de COVID-19, el aislamiento y la suspensión temporal de operaciones, los negocios enfrentarán problemas importantes de flujos de efectivo, y tendrán que verificar el cumplimiento de determinadas disposiciones para deducir los pagos al extranjero y no generar gastos no deducibles.

Hasta el ejercicio 2013, las empresas maquiladoras mexicanas tenían la posibilidad de comprar producto que estas mismas manufacturaban, para posteriormente venderlo en el territorio nacional.

Con la reforma fiscal, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio de 2014, se eliminó la posibilidad de que las maquiladoras vendieran en el país los productos que estas manufacturan, por lo cual estos negocios crearon una empresa comercializadora perteneciente a las maquiladoras, que se dedicara a comprar el producto propiedad del residente en el extranjero manufacturado por la maquila en México.

Para más información, lo invitamos a consultar el siguiente documento donde explicamos los esquemas de adquisición para las maquiladoras, las modificaciones que dicta la reforma fiscal 2020, la cual modificó diversas leyes en materia del ISR y pagos de Régimen Fiscal Preferente (Refipre), y cómo navegar estas nuevas consideraciones durante la crisis sanitaria actual.

Contáctenos