12/06/2020

 

*English version

 

¿Qué se propone adicionar a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado?

 

¿Cuál sería la tasa aplicable para las regiones fronterizas?

 

El 10 de junio de 2020 se presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma para reducir temporalmente durante 2020 la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) de 16% a 10%, a excepción de la región fronteriza norte y región fronteriza sur, cuya tasa sería de 8%.

 

Alcance de las nuevas reglas

Derivado de la pandemia de COVID-19, la iniciativa expone la necesidad de adoptar medidas para reactivar el mercado interno, evitar el rompimiento de cadenas productivas y reforzar las cadenas de suministro por medio de medidas para la reactivación que alienten la demanda, que fortalezcan las expectativas de los consumidores, y ofrezcan liquidez a las empresas y comercios.

También reconoce que los estímulos fiscales además de jugar a favor del incremento de la demanda generan otros beneficios como el estímulo a la inversión y al empleo, y la generación de nuevos negocios. En este sentido, actuar sobre la reducción de impuestos permitiría, señala la iniciativa, que las personas dispongan de una mejor capacidad de gasto de forma rápida, precisa y oportuna.

Dicho lo anterior, la iniciativa propone una reducción temporal de la tasa del IVA de 16% a 10%, desde la publicación de la reforma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además de la reducción de la tasa, propone adicionar en la Ley del IVA, no solo en decreto del ejecutivo federal como actualmente se encuentra, la tasa de 8% aplicable en las zonas fronterizas, a fin de mantener la competitividad con el exterior y brindar seguridad a los contribuyentes.

Cabe mencionar que actualmente la tasa de 8% referida en dicho decreto se aplica únicamente a ciertos municipios de la región fronteriza norte; además de que establece ciertos mecanismos de control y cumplimiento. No obstante, la iniciativa de reforma propone también incluir a la región fronteriza sur y define el alcance geográfico de ambas regiones. En el caso de la región fronteriza norte, la definición es distinta a la establecida en el decreto vigente.

De acuerdo con la iniciativa de reforma, la región fronteriza comprende: la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país; todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo; los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

La región fronteriza sur comprende, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralelo a la división internacional del sur del país, los municipios de Calakmul y Candelaria, en Campeche; Amatenango de la Frontera, Benemérito de las Américas, Bejucal de Ocampo, Cacahoatán, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Suchiate, Tapachula, Tenejapa, Tuxtla Chico y Unión Juárez, en Chiapas; Balancán y Tenosique en Tabasco.

Durante las próximas semanas, esta iniciativa deberá pasar por ciertos procesos, discusiones y modificaciones en el Congreso de la Unión. Aún es pronto para conocer el resultado y las reglas particulares pero estaremos atentos en su desarrollo. Para más información, contáctenos.

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