4/06/2020

 

¿Qué características debe observar este aviso ante el SAT?

 

¿Qué consecuencias tendría el incumplimiento de esta obligación?

 

El 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reformaron diversas disposiciones aplicables al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Entre las nuevas obligaciones, se estableció que las personas morales debían presentar, a partir del 1 de enero de 2020, un aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informaran “el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos”.

Para la presentación de dicho aviso, el CFF remite a lo establecido en su reglamento; sin embargo, este ordenamiento no ha sido modificado ni incluye disposición alguna relacionada con la obligación de las personas morales relativa a presentar el nuevo aviso de actualización de sus socios o accionistas.

Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF) publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, señala que el nuevo aviso de actualización de socios o accionistas deberá presentarse mediante la ficha de trámite 295/CFF denominada “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la modificación o incorporación de socios o accionistas.

Al respecto, la mencionada ficha señala que el nuevo aviso deberá presentarse a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), llenando el formato electrónico “Servicio de Aclaración” y adjuntando el documento “protocolizado y digitalizado, en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de socios o accionistas”, el cual es uno de los requisitos a cumplir para la procedencia del trámite.

Asimismo, la RMF establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso de actualización con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren, por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2020.

En virtud de lo aquí expuesto, desde la perspectiva legal la transmisión de acciones o partes sociales es un acto que para su perfeccionamiento no requiere la formalización ante notario público, pero es indudable que, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, las personas morales deberán protocolizar el documento en el que conste dicha modificación para cumplir con la mencionada obligación.

El incumplimiento de la obligación de presentar el aviso de actualización de socios o accionistas tiene dos consecuencias para los contribuyentes:

1) Imposición de una multa de entre MXN 4,200.00 y MXN 8,390.00, por la omisión de presentar el aviso

2) La imposición de una restricción temporal para el uso de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), y, de no subsanarse el incumplimiento, los certificados podrían dejarse sin efectos conforme lo dispone el propio CFF

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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