15/05/2020

 

¿En qué consisten las tres etapas de reapertura de actividades?

 

¿Qué dicta el semáforo sobre las actividades sociales, escolares y económicas?

 

En seguimiento a las medidas extraordinarias adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria, el 14 y 15 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad, y las acciones extraordinarias” , así como una modificación al mismo, por el cual se establecen tres etapas en la estrategia:

 

Etapa 1

A partir del 18 de mayo de 2020, se iniciará la reapertura de las actividades escolares, la movilización en espacios públicos cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales de la población, de los municipios donde no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que no tengan vecindad con municipios con casos de contagio.

 

El señalamiento de estos municipios lo dará a conocer la Secretaría de Salud en su página de internet a más tardar el 17 de mayo de 2020; en el caso de municipios con población indígena se deberá aplicar la Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV.

 

Etapa 2

Entre el 18 y el 31 de mayo de 2020 se llevarán a cabo acciones tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades tales como:

 

- Elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades

- Capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral

- Readecuación de espacios y procesos productivos

- Implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral

 

Etapa 3

A partir del 1.o de junio, se inicia la apertura de actividades mediante el semáforo de medidas de seguridad sanitaria para las actividades laborales, educativas y el uso de los espacios públicos, como sigue: 

Flash: Secretaría de Salud- Estrategia para reapertura de actividades

Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de construcción, minería y fabricación de equipo de transporte serán consideradas como actividades esenciales pudiendo iniciar labores el 1.o de junio de 2020, tomando en cuenta que tendrán que cumplir con lo siguiente:

 

1) Presentar protocolos de seguridad sanitaria que cumplan con los lineamientos generales que dispongan la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

 

2) Llevar a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas al mismo tiempo que se presenten, apliquen y aprueben los protocolos se seguridad sanitaria mencionados en el punto anterior

 

3) Establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las organizaciones, de acuerdo con lo que publiquen las tres secretarías mencionadas, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del 18 de mayo al 1.o de junio de 2020

 

4) Las empresas podrán iniciar sus operaciones siempre que se concluya el proceso y sea aprobado antes del 1.o de junio de 2020

 

5) De no cumplirse con el acuerdo, se procederá a la clausura de los negocios que pongan en riesgo la salud de su personal

 

Asimismo, para la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, se precisa que también deberán de cumplir con los protocolos que se requieran en los países de origen.

 

Para el cumplimiento de los puntos anteriores se establece como periodo de preparación del 18 al 30 de mayo de 2020.

 

Asimismo, el 13 de mayo de 2020 la STPS comunicó que encabezará un informe diario que servirá para dar a conocer los avances y resultados de los programas de bienestar, e informar cómo operan ante COVID-19 y la reactivación económica. 

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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