05/05/2020

 

¿Cuáles son las nuevas facultades que tendrán los funcionarios del SAT?

 

¿Qué administraciones pueden ejercer estas facultades y a partir de cuándo?

 

El 1.° de enero de 2020 entraron en vigor varias reformas a las disposiciones fiscales, tendientes a otorgar a las autoridades fiscales facultades para restringir el uso del certificado de sello digital (CSD) y el uso de la firma electrónica avanzada (FEA) cuando los contribuyentes se coloquen en ciertos supuestos de omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, se introdujeron normas que permiten a las autoridades cuestionar la existencia de una razón de negocios en operaciones que tengan efectos fiscales.

A través de un acuerdo publicado el 29 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó estas facultades al Administrador Central de Cobro Coactivo y a los administradores y subadministradores de la Administración General de Recaudación, a efecto de que en uso de dichas atribuciones puedan restringir temporalmente el uso del CSD.

En el mismo sentido, se otorgan facultades a los mencionados administradores del SAT para que puedan llevar a cabo visitas domiciliarias con el fin de comprobar datos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, los datos consignados en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), así como en declaraciones, expedientes o documentos, y lo relativo al domicilio fiscal del contribuyente.

Asimismo, cuando exista incumplimiento por parte de los contribuyentes en sus obligaciones de comercio exterior, se otorgan facultades a la Administración General de Aduanas para efectuar la retención de mercancías, otorgar o cancelar la autorización de agencia aduanal, entre otras.

Para las administraciones de Auditoría Fiscal Federal, General de Auditoría de Comercio Exterior, General de Grandes Contribuyentes, General de Hidrocarburos, así como las dependencias de las mencionadas administraciones, se otorgan facultades para llevar a cabo los actos y procedimientos tendientes a verificar que las operaciones que realizan los contribuyentes cuenten con una razón de negocios, así como para restringir el uso del CSD y de la FEA, visitar a los asesores fiscales, entre otros.

Con respecto a la Administración General de Servicios al Contribuyente, se otorgaron facultades para que pueda restringir el uso del CSD y de la FEA y, como facultad especial, el poder restablecer su uso.

Por último, la Administración General Jurídica tiene facultades para resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles, así como el cumplimiento de las obligaciones de personas morales y fideicomisos con respecto a la información que deban proporcionar para garantizar y transparentar el destino de los donativos recibidos.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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