19/05/2020

 

En seguimiento al “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad, y las acciones extraordinarias”, el 18 de mayo de 2020 la Secretaría de Economía publicó en su portal el documento Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que contiene los principios y estrategias de promoción y protección de la salud, así como el cuidado de poblaciones vulnerables para el inicio de las actividades esenciales de los sectores de construcción, minería, fabricación de equipo de transporte y el resto de actividades esenciales en los apartados aplicables.

 

La implementación de los lineamientos es obligatoria para las empresas esenciales relacionadas con construcción, minería y fabricación de equipo de transporte, por lo que para el resto de la industria esencial es un marco de referencia. El procedimiento establece que se debe presentar el Protocolo de seguridad sanitaria, realizar la autoevaluación del Protocolo de seguridad sanitaria, registrarse en el portal de internet www.gob.mx/nuevanormalidad, y cumplir con la carta compromiso en dicho sitio.

 

La información será evaluada y en su caso aprobada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un plazo no mayor a 72 horas para iniciar actividades el 1.º de junio de 2020 y, en caso de que sea denegada la autorización, dichas compañías podrán aplicar nuevamente los lineamientos para solicitar la autorización.

 

Es importante destacar que una vez que se hayan registrado, tengan o no la aprobación para iniciar actividades, los negocios podrán estar sujetos a inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de manera opcional, para corroborar el cumplimiento de los lineamientos.

 

Por otro lado, se advierten puntos críticos para el regreso escalonado a la “nueva normalidad” de todos los sectores productivos, esenciales y no esenciales, contemplada para iniciar el 1.o de junio de 2020, de acuerdo con el nivel de alerta que corresponda por entidad federativa, además de la autoevaluación del Protocolo de seguridad sanitaria: 

1. El 1.o de junio se iniciará la reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de alerta sanitaria semanal por regiones, conforme a lo siguiente:

flash-lineamientos-tecnicos-de-seguridad-sanitaria-en-el-entorno-laboral

1. Los principales requisitos para un retorno exitoso que deberán ser utilizados para la aplicación de los lineamientos son:

· Privilegiar la salud

· Solidaridad y no discriminación

· Economía moral y eficiencia productiva

· Responsabilidad compartida (pública, privada y social)

 

2. Se establecen las siguientes estrategias de control para contener la diseminación de COVID-19:

· Promoción de la salud

· Medidas de protección (seguridad e higiene en el trabajo) como la sana distancia, control de ingreso-egreso a instalaciones, medidas de prevención de contagios y uso de equipo de protección personal

 

3. Se establecen siete pasos para establecer el Protocolo de seguridad sanitaria:

1) Planeación

2) Definición de las medidas de promoción de la salud

3) Seleccionar medidas de protección a la salud

4) Información y capacitación

5) Políticas temporales

6) Asesoría y acompañamiento

7) Cumplir con la autoevaluación de seguridad sanitaria en el portal de internet

 

4. Se define como población en situación de vulnerabilidad a las personas en estado de embarazo; con obesidad; personas mayores de 60 años; personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas; VIH; cáncer o personas con algún tipo de discapacidad

 

Para el cumplimiento de las estrategias de control, las empresas deberán realizar adecuación de los espacios y áreas de trabajo.

 

5. Se determinan cuatro niveles de riesgo de las personas trabajadoras por ocupación o condición de vulnerabilidad, así como para identificar a población vulnerable por condiciones ajenas al riesgo ocupacional de acuerdo con lo siguiente:

flash-lineamientos-tecnicos-de-seguridad-sanitaria-en-el-entorno-laboral
flash-lineamientos-tecnicos-de-seguridad-sanitaria-en-el-entorno-laboral

Por último, se establece la autoevaluación del Protocolo de seguridad sanitaria, que consiste en una lista de comprobación de medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral, y deberá incluirse en la plataforma del portal de internet antes referido.


Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

Contáctenos