22/05/2020

 

*English Version

 

¿Cuáles son las nuevas reglas para servicios digitales a cargo de extranjeros sin EP?

 

 

¿Cuándo entran en vigor las disposiciones y qué servicios están sujetos a estas?

 

La Reforma Fiscal 2020 introduce nuevas reglas aplicables en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los prestadores de servicios digitales a través de plataformas en línea que entra en vigor a partir del 1.o de junio del 2020. La Reforma Fiscal fue parte del paquete económico 2020 presentado al Congreso Mexicano en septiembre 2019.

 

Alcance de las nuevas reglas

En este sentido, bajo la Reforma Fiscal, los servicios digitales incluyen descargas o acceso a imágenes, películas, texto, información, videos, audios, música, juegos (incluyendo los juegos de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea, página de citas, enseñanza a distancia o de test y los servicios de intermediación. Sin embargo, la descarga o acceso de libros, periódicos y revistas electrónicas, así como la venta de bienes muebles usados no califica como servicio digital.

Basado en el estudio del proceso legislativo, la disposición fiscal aplica a los servicios que se presten entre negocio y consumidor final (comúnmente llamado business-to-consumer o “B2C”) y aquellos prestados de negocio a negocio (business-to-business o “B2B”). Las empresas o personas físicas con actividad empresarial en México, como receptores de los servicios digitales, pueden acreditarse el IVA.

 

Los servicios digitales proporcionados por un extranjero que no tiene establecimiento permanente en México tendrán fuente de riqueza en México si alguna de las siguientes condiciones se cumple:

  • El cliente tiene domicilio en México
  • Que haga el pago a través de un intermediario ubicado en México
  • La dirección IP del dispositivo usado para comprar el servicio digital esté localizado en México
  • O que la tarjeta SIM usada para comprar el servicio digital en México corresponda al código de país en México

 

Principales obligaciones

Los residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales deberán:

  • Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Designar un representante legal mexicano
  • Tramitar su firma electrónica avanzada (“e-firma”)
  • Ofertar y cobrar IVA en servicios digitales
  • Calcular el IVA y efectuar su pago mediante declaración mensual
  • Enviar de forma trimestral la información del número de transacciones u operaciones realizadas con los receptores mexicanos, el tipo de servicio prestado y precio
  • Emitir y enviar electrónicamente comprobantes

 

Adicionalmente, la Reforma Fiscal obliga a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que operen como intermediarios de servicios digitales que proporcionan bienes o servicios con compradores en México, a los mismos requisitos de servicios digitales, más lo siguiente:

  • Publicar en su página de internet, plataforma o aplicación, el IVA de los bienes, servicios o del uso o goce temporal de bienes
  • Proporcionar a las autoridades fiscales información de sus clientes (ya sea persona física o persona moral) cuando hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente
  • En el supuesto en que el intermediario cobra el precio y el IVA de la transacción sujeta a la intermediación, deberá:
  • Retener IVA e ISR a las personas físicas
  • Enterar la retención mediante declaración mensual
  • Emitir comprobante fiscal

El intermediario de servicios digitales deberá retener del 50% del valor del IVA efectivamente cobrado a personas físicas si estas le proporcionan su RFC, o el 100% en caso contrario.

 

Asimismo, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los intermediarios de servicios digitales que cobren el precio y el IVA por cuenta del vendedor están obligados a retener el ISR siempre y cuando el vendedor sea una persona física. La tasa de retención dependerá del tipo de servicio proporcionado y el monto de ingreso acumulable obtenido por la persona física en el mes.

  • Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (2%-8%)
  • Servicios de hospedaje (2%-10%)
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios (0.4%-5.4%)

Si las personas físicas no proporcionan RFC, el intermediario del servicio digital debe retener el 20% de impuesto sobre el ingreso acumulable recibido por dicha persona en el mes.

 

 

Reglas misceláneas

El 28 de diciembre de 2019 fueron publicadas las reglas misceláneas de 2020 y para propósitos de servicios digitales, aclara que los no residentes que ya están registrados en el RFC antes del 1 de junio de 2020, deben designar a un representante legal y un domicilio en México, este proceso puede ser completado en línea. La autoridad fiscal va a publicar bimestralmente la lista de no residentes sin establecimiento permanente en México que ya están registrados en el RFC.

La resolución aclara además que estos no residentes pueden emitir comprobantes de acuerdo con la legislación de sus respectivos países. Sin embargo, los comprobantes deben incluir al menos lo siguiente: (1) el nombre o denominación del emisor; (2) la ciudad y el país en el que se emite la factura; (3) el número de registro de impuestos del emisor; (4) el precio de venta sin IVA; (5) el importe del IVA aplicable al servicio; (6) una descripción del servicio; (7) la fecha de emisión de la factura y el período cubierto por la contraprestación, y (8) el número de RFC del receptor. Además, la Resolución aclara que los no residentes que no se registran en el RFC y que solo son responsables del IVA por la importación de servicios digitales pueden pagar sus obligaciones de IVA a través de la declaración de "IVA por actos accidentales". Los no residentes pueden pagar el impuesto adeudado en moneda extranjera.

Los intermediarios de servicios digitales deben registrarse en el RFC. Aquellos que ya estén registrados antes del 1 de junio de 2020 deben enviar un aviso actualizado de las actividades y obligaciones económicas para las plataformas.

Los intermediarios deben emitir CFDI que respalden las retenciones y la información de pago. Estos comprobantes deben tener un complemento llamado "servicios de plataforma tecnológica", que será publicado por las autoridades fiscales. Como medida de transición, los intermediarios podrán emitir durante el 2020 comprobantes en PDF que incluyan al menos la siguiente información: (1) el nombre o denominación del emisor; (2) la ciudad y el país en el que se emite; (3) el número de registro de impuestos del emisor; (4) el precio de venta sin IVA; (5) el importe del IVA aplicable al servicio; (6) una descripción del servicio; (7) la fecha de emisión de la factura y el período cubierto por la contraprestación; (8) el número de cuenta bancaria en el que se depositó la contraprestación; (9) el monto del impuesto sobre la renta retenido del ingreso total realmente recibido por las personas físicas a través de plataformas tecnológicas, y (10) el monto del IVA retenido sobre el monto cobrado.

Además, la Resolución aclara que las personas físicas que venden bienes o servicios o renten un alojamiento a través de una plataforma deben registrarse en el RFC. Si ya están registrados, deben enviar un aviso de actualización de actividad, indicando las actividades económicas realizadas a través de la plataforma. La Resolución aclara además que las retenciones realizadas por los intermediarios pueden considerarse como el pago final tanto de IVA como del impuesto sobre la renta, siempre que se presente la notificación correspondiente. Esta opción es aplicable a personas físicas que (1) solo obtienen ingresos de actividades realizadas a través de plataformas y cuyos ingresos no exceden de MXN 300,000 en el año, o (2) están registrados bajo el régimen de incorporación fiscal, realizando actividades a través de las plataformas antes mencionadas, y obtenga ingresos de menos de MXN 2,000,000 por año. Las personas físicas que usan plataformas deben emitir un CFDI correspondiente a la venta de bienes o servicios y enviarlo por correo electrónico a los compradores de los bienes y servicios.

 

El 12 de mayo de 2020, se publicó la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal. Los aspectos principales están relacionados con el nombre de los formularios y algunas simplificaciones para el cumplimiento de obligaciones, por ejemplo:

  • Los no residentes que prestan servicios digitales en México deben pagar el IVA recaudado a través de la "Declaración de IVA para la prestación de servicios digitales", a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago
  • Durante 2020, la obligación trimestral de proporcionar información sobre el número de servicios u operaciones realizadas mensualmente con los receptores ubicados en México que reciben sus servicios se considerará cumplida con la presentación de la "Declaración del IVA para la prestación de servicios digitales" mencionado en el punto anterior
  • Se estable una facilidad administrativa para que los intermediarios de servicios digitales puedan optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente las tasas de retención previstas en dicha regla
  • Los intermediarios de servicios digitales llevarán a cabo la retención de IVA a través de la "Declaración de retención de IVA para plataformas tecnológicas", y para la retención del Impuesto Sobre la Renta a personas físicas a través de la "Declaración de retención de ISR para plataformas tecnológicas" a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realiza la retención
  • Los intermediarios de servicios digitales deben proporcionar a las autoridades fiscales la información de sus clientes que venden bienes, proveen servicios u otorguen el uso temporal de bienes, incluso si no han cobrado el precio y el IVA, a través de la "Declaración informativa de los servicios de intermediación entre terceros", a más tardar el día 10 del mes siguiente al que corresponda la información
  • Los intermediarios de servicios digitales pueden optar por publicar el precio de los bienes o servicios ofrecidos por vendedores, prestadores de servicios u otorgantes del uso o disfrute temporal de bienes, sin manifestar el IVA expresamente y por separado, siempre que el precio incluya IVA y se publique con la leyenda "IVA incluido"
  • Finalmente, se publicaron reglas adicionales de cumplimiento para personas físicas que venden productos, brinden servicios y otorguen alojamiento o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas

 

Observación de KPMG

Teniendo en cuenta que las disposiciones de servicios digitales entrarán en vigor el 1 de junio de 2020 (no se esperan prórrogas como resultado de COVID-19), los residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México que brinden servicios digitales en el país deben tener en consideración lo siguiente:

  • Estudio: realizar una revisión detallada de todas las fuentes de ingresos que obtiene de México para confirmar si están sujetas a IVA
  • Preparación: las empresas deben anticiparse, ya que en algunos casos, el ERP, contabilidad, controles o inclusive hasta la mercadotecnia y promoción del servicio, necesitarán modificaciones para cumplir con dichas disposiciones fiscales
  • Registrarse y nombrar un representante legal: antes del 30 de junio de 2020

 

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