05/05/2020

 

¿Qué tipo de incapacidades ante el IMSS pueden tramitarse desde plataformas digitales?

 

¿Qué días se declaran inhábiles para el Infonavit y en qué procedimientos se aplica la suspensión de plazos?

 

El 4 de mayo de 2020, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación los siguientes acuerdos, que permiten la expedición de las incapacidades a trabajadores por medios digitales de acceso remoto.

Permiso especial por contingencia desde plataformas digitales mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES ante la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales:

  • Se otorga un permiso especial por contingencia, equiparable a la incapacidad temporal para el trabajo. Con este documento los patrones podrán registrar el folio mediante el sistema único de autodeterminación (SUA) para el descuento de las cuotas obrero-patronales, y los empleados recibirán por parte del IMSS el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general

  • Se prorrogan las prestaciones económicas durante el periodo que dure la contingencia, como pueden ser el otorgamiento de incapacidades temporales, pensiones por invalidez temporal o por riesgo de trabajo. Para el caso de comprobación de supervivencia, se dan seis meses adicionales de plazo

Certificación y expedición de incapacidades por maternidad mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES ante la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales:

  • Las aseguradas que hayan acudido previamente a los servicios médicos para el control prenatal podrán obtener la expedición de incapacidades por medios digitales. En cuanto al pago del subsidio por maternidad, la autoridad incorporará el proceso de pago a través del patrón

  • Las aseguradas que no hayan acudido previamente al instituto podrán obtener la certificación del embarazo y la expedición de incapacidades a través de los médicos de salud en el trabajo, privilegiando el uso de plataformas digitales para este trámite
     

Lo anterior permite que los derechohabientes tramiten sus incapacidades mediante las plataformas digitales del instituto, y se suspende la obligatoriedad de realizar el trámite en forma presencial como pueden ser: registro de cuenta CLABE bancaria, identificación de asegurados, así como el otorgamiento de pensiones.

Suspensión de plazos en el Infonavit

Por otro lado, el 4 de mayo de 2020, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el aviso que suspende plazos y términos legales para efectos de actos y procedimientos a cargo del instituto.

El periodo de suspensión por el cual se declaran los días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos y, por lo tanto, no correrán plazos ni se computarán términos legales, son del 5 mayo de 2020 y hasta la fecha que determine el instituto, en la que se considere que han cesado las causas que dieron origen a las presentes medidas derivadas de la contingencia por COVID-19.

En este sentido, el plazo de suspensión es aplicable también para efectos de las visitas domiciliarias o revisiones de la contabilidad de los contribuyentes, que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades, en términos del Código Fiscal de la Federación.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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