30/04/2020

 

¿Qué días se declaran inhábiles para la STPS?

 

¿En qué casos proceden las inspecciones extraordinarias?

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el 30 de abril en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo de suspensión de plazos y términos de todos los actos y procedimientos administrativos seguidos ante dicha dependencia, incluyendo aquellos tramitados ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), declarándose días inhábiles para cualquier efecto legal los que corren desde el 27 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Todas las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes presentadas ante cualquier unidad administrativa de la STPS se entenderán como realizadas el 1 de junio, estableciéndose días y horas hábiles solamente para aquellos asuntos que el titular de la unidad administrativa competente considere necesario hacerlo, derivado de su urgencia y relevancia.

La práctica de inspecciones extraordinarias relacionadas con la emergencia sanitaria o que por su propia naturaleza deben llevarse a cabo, como riesgos de trabajo, temas salariales, revisión de condiciones de trabajo, entre otros, no están consideradas en el periodo de suspensión.

Para la atención de la emergencia sanitaria, los casos en los que puede llevarse a cabo la inspección extraordinaria son los siguientes: i) cuando la autoridad tenga conocimiento de que existe un peligro o riesgo inminente, ii) si se presume el probable incumplimiento a los diversos puntos del “Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”; iii) si se requiere revisar la documentación presentada para determinar si se trata de una actividad esencial y, iv) para verificar que los centros de trabajo hayan suspendido sus labores con motivo de una declaratoria de emergencia sanitaria.

El cómputo de los plazos del procedimiento de aplicación de sanciones derivadas de aquellas inspecciones que se realicen durante el periodo de suspensión previsto en el citado Acuerdo será a partir del 1 de junio de 2020.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas. 

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