21/04/2020

 

¿Cuáles son los procedimientos que se suspenden en la Ciudad de México?

 

¿Qué plazo debe considerarse para efectos legales o administrativos?

 

En virtud de que la Secretaría de Salud indica que prevalecen las condiciones sanitarias a causa de la enfermedad COVID-19, el 17 de abril de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el acuerdo que modifica y adiciona el diverso mediante el cual se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias siguientes:

  • Procedimientos administrativos ante dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones, así como las actuaciones relacionadas con investigaciones y procedimientos de responsabilidades administrativas; las actividades de auditoría, intervenciones de control interno y entrega-recepción

 

Para efectos legales o administrativos, en el cómputo de los términos no se consideran como días hábiles del 23 de marzo al 29 de mayo de 2020, y cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá efectos hasta el día 1 de junio de 2020.

El presente acuerdo entró en vigor el 20 de abril de 2020.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas. 

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