2/04/2020

 

¿Qué actividades deben suspenderse inmediatamente hasta abril 30?

 

¿En caso de suspensión temporal por fuerza mayor quién determina el monto de indemnización?

 

El 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Co V2 (COVID-19), en los siguientes términos.

 

1. Suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, considerando como actividades esenciales las siguientes:

a. Las necesarias para atender la emergencia sanitaria, es decir, aquellas que se ubican en las siguientes ramas: médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, así como abasto, servicios y proveeduría en el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); manufactura de insumos; equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; las actividades involucradas en la disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos; limpieza y sanitización de las unidades médicas

b. Las involucradas en seguridad pública y protección ciudadana, procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa federal y estatal

c. Sectores fundamentales de la economía en los que se encuentran: servicios financieros; recaudación tributaria; distribución y venta de energéticos; gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; mercados de alimentos y supermercados; tiendas de autoservicio; abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y carga; producción agrícola pesquera y pecuaria; agroindustria; química; productos de limpieza; ferreterías; servicios de mensajería; guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles; asilos y estancias para personas adultas mayores; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia; servicios funerarios y de inhumación; de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles); así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación

d. Las relacionadas directamente con la operación de programas sociales de gobierno

e. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica, que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como son: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, así como los que pudieran listarse dentro de esta categoría

 

2. En los centros de trabajo en los que se desarrollen actividades esenciales tendrán que observarse las siguientes medidas: no realizar reuniones de más de 50 personas; lavarse las manos frecuentemente; estornudar y toser aplicando la etiqueta respiratoria; saludar a distancia, y aquellas medidas que dicte la Secretaría de Salud

 

3. Cumplir con el resguardo domiciliario, como limitación voluntaria de movilidad, que será de manera estricta para personas mayores de 60 años, estado de embarazo o puerperio inmediato, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática sin importar si desarrollan actividades esenciales. No obstante, el personal esencial de interés público podrá de manera voluntaria presentarse a laborar

 

4. Los censos y encuestas por realizarse que involucren la movilización de personas y la interacción física serán pospuestos hasta nuevo aviso

 

Por último, se estableció que una vez que concluya el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias, se emitirán los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

 

Asimismo, es importante comentar que el mismo 31 de marzo de 2020, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicaron en su portal de internet el documento identificado como “Preguntas Frecuentes – situación Laboral Frente al COVID-19”, en el cual se destaca lo siguiente:

· Ante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza de mayor, precisa que debe interpretarse para el pago del salario conforme a la Ley Federal del Trabajo, que establece que “para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT)

 

Es importante señalar que en el mismo documento se resalta que: “en estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores, y a las fuentes de trabajo, esto es, debe prevalecer la negociación entre las partes.

Asimismo, se considera que en aquellos casos en que las circunstancias lo permitan, se puedan continuar labores desde casa, o bien de mutuo acuerdo pactar o adelantar o gozar periodos de vacaciones.

Por último, se refiere que las empresas no contempladas como esenciales en las acciones extraordinarias dictadas por la Secretaría de Salud deberán suspender actividades; sin embargo, en caso de duda se podrá consultar a la Secretaría de Economía.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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