El 3 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa con proyecto de “Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social”, en la se propone que las excluyentes del salario base de cotización no atiendan a la naturaleza de las prestaciones.

 

Asimismo, propone eliminar la exclusión del salario base de cotización de las siguientes prestaciones: alimentación y habitación en cualquier modalidad, premios de asistencia y puntualidad, así como el tiempo extraordinario, lo que se traduce en que estos deberán integrarse al salario base de cotización.

 

Adicionalmente, se propone que cualquier otro de los conceptos excluyentes del salario base de cotización previstos en la misma legislación de seguridad social, se encuentran parcialmente gravados o exentos para los trabajadores en términos de la legislación en materia del impuesto sobre la renta (ISR), esto es, el monto gravado o no exento por esta legislación deberá integrarse al salario base de cotización.

 

Dentro de los conceptos que se propone homologar al tratamiento que otorga la legislación en materia del ISR, se encuentran: instrumentos de trabajo, ahorro, cantidades otorgadas para fines sociales de carácter sindical, aportaciones patronales por concepto de cuotas de retiro, cesantía y vejez, cuotas obrero patronales a cargo del patrón, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), participación en las utilidades de la empresa, despensas en especie o dinero, cantidades aportadas para fines sociales, como las entregadas para constituir planes de pensiones.

 

Una iniciativa similar fue desechada el 4 de diciembre de 2018 por las comisiones dictaminadoras del Senado, debido a que contemplaba imposiciones de cumplimiento imposible, como por ejemplo: el ingreso gravable en términos tributarios y el salario base de cotización contaban con naturaleza distinta; el ISR era utilizado para satisfacer servicios públicos, generales e indivisibles, no determinados, como las prestaciones de seguridad social, sin atender en su totalidad a las exenciones previstas en la legislación en materia de este gravamen.

 

No obstante, es importante dar seguimiento a esta iniciativa para prever los posibles cambios que pudieran darse en materia de determinación de cuotas obrero patronales.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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