Una vez concluido el plazo para adherirse a los Programas de Auto Regularización y condonación de multas en materia de prevención de lavado de dinero implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hemos identificado que se ha intensificado el control para detectar a aquellos contribuyentes que realizan actividad(es) vulnerable(s) e invitarlos a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, enviando comunicados o cartas invitación para regularizar o aclarar su situación jurídica.

 

La intención de las cartas invitación es informar a los contribuyentes que, de conformidad con la información obtenida en los sistemas y bases de datos institucionales a los que tiene acceso la autoridad fiscal, se identificó que realizan actividades que podrían considerarse como vulnerables, en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI” o “Ley Antilavado”).

 

Adicionalmente, en la carta invitación se establece que los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para atender lo dispuesto en la misma y, en caso de no hacerlo, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de verificación en términos de lo dispuesto por la LFPIORPI.

 

En relación con el alcance y naturaleza jurídica de la carta invitación, si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que se trata únicamente de un acto declarativo, mediante el cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal sobre posibles omisiones detectadas, no debe dejar de analizarse a profundidad el contenido de dichas comunicaciones, pues las mismas evidencian que la autoridad fiscal ha identificado una posible omisión por parte del contribuyente y, en consecuencia, podría ejercer facultades de verificación y, de resultar procedente, imponer multas ante el incumplimiento detectado.

 

Al respecto, es importante destacar que, de conformidad con la legislación aplicable, entre otras infracciones y sanciones, la omisión de la presentación de avisos, o su presentación fuera de los plazos legales, puede ser sancionada con multas que van de los MXN 844,900.00 a los MXN 5’491,850.00, o entre 10% y 100% del valor del acto u operación, lo que resulte mayor.

 

De acuerdo con lo anterior, en aquellos casos en que se haya recibido por parte de la autoridad hacendaria una carta invitación en los términos antes indicados, sugerimos analizar los términos de la misma y las actividades identificadas presuntamente como vulnerables, a fin de determinar, al momento de dar respuesta a dicho comunicado:

  • Si sus operaciones actualizan un supuesto de actividad vulnerable
  • Las posibles contingencias
  • Las actividades que, en su caso, deban llevarse a cabo para regularizar sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero
  • En todo caso, analizar el procedimiento litigioso que pueda resultar como consecuencia de las verificaciones que realice la autoridad hacendaria

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

Contáctenos