El 5 de septiembre de 2019 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, fue publicada una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y al Código Fiscal de la Federación (CFF), con el objetivo de gravar los servicios que prestan plataformas digitales ubicadas en el extranjero.

 

Dentro de la exposición de motivos se menciona el rápido desarrollo de este tipo de negocios y la imposibilidad de gravarlos en comparación con quienes realizan la comercialización de bienes y servicios en locales fijos, generándose una ventaja fiscal para los primeros.

 

Es de mencionarse que esta iniciativa, a diferencia de otras presentadas sobre el mismo tema, realmente reconoce la problemática que representa para las autoridades la digitalización de la economía y considera las recomendaciones que sobre el particular ha emitido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, probablemente por la participación que tuvo la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la preparación.

 

Atendiendo a lo anterior, se recoge el principio de “destino” para asegurarse de que en las operaciones el impuesto indirecto, IVA en el caso de México, se cause y se recaude en la jurisdicción donde ocurre el consumo de los bienes y servicios.

 

Consecuentemente, se proponen las siguientes modificaciones a la LIVA:

Se señala que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que lleven a cabo la prestación de servicios por medio de plataformas digitales, estarán obligados a aceptar la retención del impuesto o, alternativamente, a pagar el impuesto solo por la contraprestación que les corresponda, de acuerdo con las reglas que sobre el particular se emitan.

 

La diferencia es que, si el extranjero acepta la retención, esta se efectuará sobre la totalidad de la cantidad pagada, la que contiene la comisión por el servicio prestado por la plataforma y también el precio del servicio o bien adquirido.

 

Se establece la obligación de retener el impuesto a las personas físicas o morales que reciban servicios mediante una plataforma digital de parte de residentes en el extranjero sin establecimiento en México, a menos que el prestador del servicio elija la opción de pagar el impuesto por su cuenta.

 

Se señala que las instituciones del sistema financiero sustituirán, en todos los casos, a los sujetos obligados en la obligación de retener y enterar el impuesto, para lo cual, también se modifica el CFF en la parte conducente.

 

Es importante mencionar que la iniciativa no propone un régimen de transición sobre las operaciones efectuadas antes de su entrada en vigor; en adición, deberá darse un tiempo razonable para que las instituciones del sistema financiero adecuen sus sistemas en función de las reglas que emitirán las autoridades fiscales.

 

Como puede apreciarse, en esta iniciativa deberán afinarse varios temas pero resulta ser una buena base de análisis.

 

Esta, como otras iniciativas de reforma fiscal, será discutida en las próximas semanas en el Congreso de la Unión, por lo que probablemente sea objeto de diversas modificaciones. Nuestro objetivo es mantener informada a la comunidad de negocios con oportunidad para que lleve a cabo una adecuada toma de decisiones.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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